REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006403


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia de presentación de imputado en la causa seguida contra el ciudadano: WILFREDO CHIRINOS LAGUNA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-14.262.050, Fecha de Nacimiento: 07-10-75, natural y residenciado en esta ciudad, en la Urbanización Cruz Verde, Sector 04, Calle 02, Casa N° 04 del Estado Falcón, a quien se le imputa el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO DE ALVAREZ. Este Tribunal en fecha (01/08/05), acordó fijar Audiencia de presentación para ese mismo día a las (06:25 PM), llevándose a efecto la misma, de la siguiente manera:
La secretaria verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencia se encontraba presente, la Abogada: HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, el imputado: WILFREDO CHIRINOS y su Defensa Pública Tercera: Abg. Sandra Blanco. Seguidamente se explica la naturaleza del acto, y se concede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga los hechos de su solicitud, Interviniendo la Fiscal Segunda, quien informo sobre las actuaciones de investigación practicadas por el despacho fiscal que representa las cuales constan en actas y el motivo por el cual le imputa la comisión del hecho punible que encuadra en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En este mismo acto la Representación Fiscal describe el acontecimiento de los hechos, señalando los diferentes medios de convicción que presenta. Finalizando la narración de los hechos y fundamento de su petitorio en el presente asunto, solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por la comisión del delito antes descrito, solicitando así mismo le sea decretado el procedimiento Ordinario en la presente causa para proseguir las investigaciones. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado: WILFREDO CHIRINOS, informando que la referida disposición constitucional consagra: “Lo exime de declarar en causa que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción o apremio o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un electo en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos en que se funda y la solicitud fiscal “. A tal efecto el imputado manifestó libremente que NO deseaba declarar. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa Pública, SANDRA BLANCO, quien narró sus alegatos y rechazó la solicitud presentada y solicitó la libertad plena, pero en caso de negativa se adhiere a las medidas cautelares, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por la Fiscal. Acto seguido le Tribunal oídas las exposiciones de las partes, el fundamento de las peticiones y analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir, y para ello formula las siguientes observaciones:
1.- Corre inserto al folio (04) Acta policial de fecha 31 de Julio del presente año, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia del procedimiento de aprehensión del imputado y puesto a la orden del Ministerio Público.

2.- Corre inserto al folio seis (06) acta de denuncia de fecha 31-07-05 suscrita en manuscrito por el ciudadano Álvarez Alejandro Rafael, quien denuncia al imputado como el sujeto que irrumpió en su vehículo apoderándose de un estuche de cuarenta lentes y un reloj por lo que posteriormente le fueron quitados con el apoyo de algunas personas.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que existen Fundados Elementos de Convicción que determinan que se ha cometido un hecho punible de Acción Pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho que ha calificado el Representante del Ministerio Público como el Tipo Penal de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y no obstante considera esta juzgadora que hay una presunción razonable de peligro de fuga. Por lo tanto es procedente la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara;

PRIMERO: Decreta la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal esto es la presentación periódica ante este Tribunal cada Quince (15) días, al ciudadano WILFREDO CHIRINOS LAGUNA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-14.262.050, Fecha de Nacimiento: 07-10-75, natural y residenciado en esta ciudad, en la Urbanización Cruz Verde, Sector 04, Calle 02, Casa N° 04 del Estado Falcón, a quien se le imputa el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO DE ALVAREZ, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Libérese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que continué con las investigaciones pertinentes. Cúmplase

MAG. CS. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA DE SALA