REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005886
ASUNTO : IP01-P-2005-005886


En fecha 18 de Febrero de año 2000, la ABG. AMERICA PEREZ PARADA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del mismo Código.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos NO REVISTE DELITO PENAL.
Acusado: LEONEL ATACHO.
Victima: DILIA RAMONA CASTRO, residenciada en Urbanización Cruz Verde, sector 01, vereda 03, casa 03, Coro Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-11.806.539.
Fiscal: ABG. AMERICA PEREZ PARADA, por la unidad de la Fiscalia.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-005886.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, ya que se desprende que en fecha 18/02/2000, se presentó ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, la ciudadana Dilia Ramona Castro, quien expuso:
“Yo vengo a denunciar a Leonel Atacho, debido a que me insulto con palabras obscenas…”
En fecha 21/02/2000, se ordenó la apertura de la investigación, donde aparece como victima Dilia Ramona Castro
No siendo este hecho imputable a alguna persona, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho; y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos NO REVISTE CARÁCTER PENAL, seguida contra el ciudadano (a): LEONEL ATACHO, en perjuicio de el ciudadano (a): DILIA RAMONA CASTRO y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.






LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG, ZENLLY URDANETA


LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE