REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005972
ASUNTO : IP01-P-2005-005972


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado el ciudadano (a): PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de el ciudadano (a): JESUS ANTONIO ACOSTA, titular de la Cédula de identidad N° V-3.093.087 .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la iniciación de la averiguación, esto es 19 de Agosto de 2000, hasta la presente fecha ha transcurrido Cuatro (4) años, Once Meses (11) y Diez (10) días; tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Extinguida la acción Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2005-005972, donde aparece como Imputado el ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de el ciudadano (a): JESUS ANTONIO ACOSTA, por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL