REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000436
ASUNTO : IP01-S-2004-000436

Vista la comunicación de fecha 11/07/05, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en fecha 09 de Julio de 2005, en donde expone:
“Me dijo a usted con ocasión de remitir anexo a la presente Copia Fotostática de la solicitud presentada por la ciudadana; ANA ISABEL HERNANDEZ CORDONES Y ANA ROSA HERNANDEZ DE PULGAR, a quien ese Tribunal decreto Medida de protección en fecha 09/03/04 comisionando a la guardia Nacional Destacamento 42 con sede en la Vela para hacer efectiva la misma, y quienes solicitan que sea el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien efectúe la misma.”
Observa este tribunal que en fecha 09/03/2004, dicto resolución de la Medida de Protección a solicitud de la víctima impetrada por el Fiscal Superior del Ministerio Público DR. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO. En tal sentido, procede de seguidas este Órgano Jurisdiccional a explanar las siguientes precisiones:

Aduce el Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas que "...En virtud de oficios DP/DDEF Nro 0003593-03 y 00413-04, emanados de la Defensoría del Pueblo del Estado Falcón, los cuales se anexan, hemostenido conocimiento que, a raíz del homicidio de ANIBAL HERNANDEZ, la ciudadana ANA HERNANDEZ, cédula de identidad 7.473.974, natural de la ciudad de Coro, domiciliada específicamente en la Urbanización La Velita II, Ave 3, Casa Nro. 01, tía del occiso, se siente amenazada y desprotegida frente al ciudadano FELIPE ROJAS QUERO...Señala la ciudadana ANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, que en varias ocasiones su hermana ALEJA HERNANDEZ, ha visto a FELIPE ROJAS QUERO, en el Barrio Curazaito, en una tasca del mismo nombre propiedad de Cornelio Colina, escoltado por motorizados de la policía, tomando licor en esta tasca, siendo el caso que al referido ciudadano le fue dictada una medida de arresto domiciliario por el fallecimiento de su sobrino ANIBAL HERNANDEZ, la misma se siente desprotegida y siente que corre peligro su seguridad personal..."
Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima (Art. 23 del COPP), éstas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ilícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.
Más aún, el derecho de protección a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuido en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que "...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Siendo ello así, es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que las víctimas en el presente asunto entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.
Y es que como acertadamente lo advierte el procesalita Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de comentar el contenido del Artículo 23 del COPP "...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."
En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar se mantiene la protección que se dicto en fecha 09/03/2004 a la ciudadana ANA HERNANDEZ, cédula de identidad 7.473.974, natural de la ciudad de Coro, domiciliada específicamente en la Urbanización La Velita II, Ave 3, Casa Nro. 01. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger a la aludida ciudadana, al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 42 de la Vela de Coro.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, ACUERDA conceder PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana ANA HERNANDEZ, cédula de identidad 7.473.974, natural de la ciudad de Coro, domiciliada específicamente en la Urbanización La Velita II, Ave 3, Casa Nro. 01, comisionando en tal sentido al Comando de la Guardia Nacional 42 de la Vela de Coro Guardia Nacional. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Ofíciese a al comandante de Guardia Nacional con copia certificada a los fines de que tenga conocimiento de las denuncia planteadas y se le garantice la debida protección a la victima. Igualmente copia certificada de la decisión y de la solicitud emanada de la fiscalia Superior del Ministerio Publico al Tribunal de la causa con sede en Punto Fijo.

LA Juez

Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
JUANITA SANCHEA RODRIGUEZ