REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004738
ASUNTO : IP01-P-2005-004738


En fecha 26 de Noviembre de 2001, el ABG. AMERICA PEREZ PARADA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se instruye en contra los ciudadanos (as): VICTOR JOSE RODRIGUEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.795.329, residenciado en la Urbanización Independencia, segunda etapa, calle N° 5, casa N° 39, Coro-Falcón y HUGO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.102.192, residenciado en la calle San Bosco, casa N° 21, sector San Bosco, Coro-Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos (as): ANGEL ENRIQUE MORA, titular de la cedula de identidad N° V-15.703.921 y MARIENNY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.102.535.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento a imputado alguno.
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 26/11/2001, cuando se encontraban de servicio los Funcionarios adscritos a Transito Terrestre de Coro, se trasladarón a la Avenida Ramón Antonio Medina y Pinto Salinas, al llegar al sitio lograrón verificar que se trataba de una Colisión entre Vehículos con Lesionado; luego procedierón a identificar los vehículos involucrados en el accidente:

• Vehículo N° 1: placa XLE-751, marca Chevrolet, modelo Chevett, año 1988, clase Auto, tipo coupe, color Blanco, el cual era conducido por el ciudadano Víctor José Rodríguez Torrez.
• Vehículo N° 2: placa IAA-481, marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1981, clase Auto, tipo Sedan, color Blanco, el cual era conducido por el ciudadano Hugo Rafael Hernández.

En fecha 06/12/2001, el ciudadano Freddy Ramón González Bracho, solicitó ante esta Representación Fiscal, la entrega del vehículo Caprice-Chevrolet, antes identificado, así mismo autoriza al ciudadano Hugo Hernández, para que retire dicho vehículo.

En fecha 06/12/2001, se remitió oficio N° FAL-4-1875, al Gerente Administrador del Estacionamiento Occidente, solicitando la entrega del vehículo Caprice-Chevrolet, así mismo autoriza al ciudadano Hugo Hernández, para que retire dicho vehículo.

El ciudadano Frank Antonio Pérez Perozo, solicitó ante esta Representación Fiscal, la entrega del vehículo Chevrolet-Chevett, antes identificado, así mismo autoriza al ciudadano Víctor José Rodríguez Torrez, para que retire dicho vehículo.

En fecha 13/12/2001, se remitió oficio N° FAL-4-1904, al Gerente Administrador del Estacionamiento Occidente, solicitando la entrega del vehículo Chevrolet-Chevett, así mismo autoriza al ciudadano Víctor José Rodríguez Torrez, para que retire dicho vehículo.

En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado de autos, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del presunto imputado, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.




DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de los ciudadanos (as): VICTOR JOSE RODRIGUEZ TORREZ y HUGO RAFAEL HERNANDEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos (as): ANGEL ENRIQUE MORA y MARIENNY HERNANDEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. ZENLLY URDANETA
JUEZ PENAL TERCERO DE CONTROL


ABG. JENNY OVIOL LA SECRETARIA



M.A.Coronado