REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005887
ASUNTO : IP01-P-2005-005887


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto los escritos presentados por el ciudadano BERNARO RAFAEL CALDERA, quien es venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.505.062, Operador de Planta, domiciliado en la urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Núcleo 2, Edificio 5, Apartamento 1-6, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la abogada AURA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.868 y domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle 1 con calle San Bosco, mediante el cual solicita que se le haga entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: WAGONEER LIMITE; AÑO: 1.990; COLOR: AZUL; PLACAS: XMI380; SERIAL CARROCERIA: 8YEFN28UXLV066050; SERIAL DEL MOTOR: 6CILI; CLASE: CAMIONETA; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 04 de Junio de 2.005 por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por presentar supuestamente irregularidades en sus seriales de identificación.
Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

-En fecha 14 de Junio de 2005, se recibió escrito consignado por el solicitante, en el cual pide la entrega material de dicho vehículo y acompaña copia del Certificado de Registro de Vehículo y copia de factura de compra mediante el cual la ciudadana ENEIDA ROSA ALVARADO GOMEZ, le compra dicho vehículo a OCCIDENTE MOTOR, de fecha 20 de Agosto de 1.990, copia de documento autenticado mediante el cual la ciudadana ENEIDA ROSA ALVARADO GOMEZ le vende con reserva de dominio al ciudadano SAMUEL JESUS ALVARADO de fecha 06 de Mayo de 1.998, copia certificado de Registro de Vehículo a nombre de SAMUEL ALVARADO de fecha 19 de Enero de 1.999, copia de documento autenticado en fecha 01 de Agosto de 2003, por ante la Notaría Pública de Coro en el cual consta que el ciudadano SAMUEL JESUS ALVARADO le vende en forma pura y simple al ciudadano BERNARDO RAFAEL CALDERA, copia del acta de revisión de fecha 25 de julio de 2003.
- Con motivo a dicha solicitud se pidió la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas y en fecha 08 de Agosto de 2005, se recibió oficio N° FAL -5-897 remitiendo las actuaciones e indicando que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.
- Consta Acta Policial realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Yaracal, en la cual dejan constancia que en funciones inherentes al Servicio de Seguridad Vial en la carretera que conduce al caserío Jacura, avistan un vehículo marca Jeep de color Azul y placas XMI-380 se le ordena al conductor que detenga la unidad, se identifica dicho ciudadano como BERNARDO RAFAEL CALDERA, a tal efecto se procede a revisar el vehículo y se percatan de que el documento original del certificado de registro de vehículos a favor del conductor se encuentra en su estado original, los remaches con el cual se fija la placa en la cual se encuentra el seria VIN presenta signos de remoción al igual que los troqueles de impresión, determinando que dicha placa es falsa, el serial del chasis presenta signos de remoción, el serial del compacto presenta signos evidentes de remoción, el serial guía fue desincorporado, las placas son originales, se realizó la consulta e informaron que dicho terminal se encuentra en mantenimiento y no se podía informar.
- Consta en la causa Certificado de Registro de Vehículo original de fecha 30 de Septiembre de 2003, a nombre de BERNARDO RAFAEL CALDERA.
- Consta experticia de Reconocimiento realizada por la Brigada de Tránsito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas en fecha 09 de Junio de 2005, en la cual concluyen que el serial de carrocería tiene signos de suplantación, los seriales de seguridad, chapa de seguridad y serial secreto puerta son falsos y que el vehículo no está solicitado.
- Consta original de compra efectuada por ENEIDA ROSA ALVARADO GOMEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, la solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: JEEP; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: WAGONEER LIMITE; AÑO: 1.990; COLOR: AZUL; PLACAS: XMI380; SERIAL CARROCERIA: 8YEFN28UXLV066050; SERIAL DEL MOTOR: 6CILI; CLASE: CAMIONETA; y USO: PARTICULAR, al Ciudadano: BERNARDO RAFAEL CALDERA, quien es venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.505.062, Operador de Planta, domiciliado en la urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Núcleo 2, Edificio 5, Apartamento 1-6, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Caribe, ubicado en Tucacas, Estado Falcón, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva, con copia para el solicitante, devuélvanse los documentos originales al solicitante y déjese en su lugar copia certificada.Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carysbel Barrientos