REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006276
ASUNTO : IP01-P-2005-006276


AUTO ORDENANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano FRANK JOSE LAGUNA SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, natural de Coro, titular de la cédula de identidad N° 15.915.770, obrero y domiciliado en la Calle 03, casa sin nùmero del Sector Sabana Larga, Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Trascripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia que en fecha 14 de Mayo de 2005, a las 10:00 horas de la noche se recibió llamada de la centralista de Guardia en el Hospital, informando que ingresó en la morgue del hospital Universitario el cadáver de una persona adulta del sexo masculino; acta de investigación realizada en fecha 14 de Mayo de 2005, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que con motivo a trascripción de novedad sobre el ingreso de un cadáver a la Morgue del hospital Universitario, se trasladaron a la misma y el médico de guardia les informó que efectivamente había ingresado un ciudadano de nombre ELIS CAMPOS ARIAS sin signos vitales con herida por arma de fuego en el hemitorax izquierdo sin orificio de salida, se practicó la inspección y fueron informado por una persona de nombre MARCELINO MEDINA, quien manifestó ser vecino del occiso y expresó que el hecho ocurrió en el sector Sabana Larga en la cual se presentó un sujeto desconocido y le efectuó un disparo, el mismo indicó el lugar y se trasladaron los funcionarios a realizar la respectiva inspección al sitio del suceso; acta de inspección N° 649 de fecha 14 de Mayo de 2005, realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ELIS CAMPOS ARIAS y se le observó una herida por arma de fuego en el Hemitorax izquierdo sin orificio de salida; ; acta de inspección N° 650 de fecha 14 de Mayo de 2005, realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso; acta de entrevista de fecha 15 de Mayo de 2005, a la ciudadana ANA LUISA PETIT por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que ese día había una discusión entre una vecina de nombre ANDUI y el esposo de ENAIDA de CAMPOS, ya que el hijo de ANDUI lanzó una piedra para la casa de la declarante y casi impacta a ELIS CAMPOS, la declarante manifiesta que salio para reclamarle y empezaron a pelear las separaron y llegó un sujeto desconocido y le preguntó a ANDUI que con quien era el problema y esta le dijo que era con el ELIS CAMPOS, y el desconocido le disparó y este salió corriendo y cayó y lo llevaron la hospital; acta de entrevista de fecha 15 de Mayo de 2005, a la ciudadana ENAIDA CHIRINOS DE CAMPOS por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que ese día como a las 9:30 de la noche se encontraba en su casa y oyó una discusión y al salir vio a su esposo que discutía con una vecina, llegó un sujeto y preguntó a su vecino que con quien era el problema y esta le dijo que era con ELIS CAMPOS, y el sujeto le disparo y falleció al llegar al Hospital; acta de entrevista con el ciudadano NOEL JOSE MOLIVERA CHIRINOS, de fecha 16 de Mayo de 2005, en la cual manifestó que esa noche había una discusión y un sujeto apodado FRANCO QUIMBO, le disparó con un chopo a ELIS y le pego en el pecho; Acta de entrevista de fecha 16 de mayo de 2005, a la ciudadana ANLUI JOSEMITH CHIRINO CHIRINO, quien informó que ese día discutió con su vecino y se metió una vecina de nombre ANA y comenzaron a pelear, después la separan, luego llegó un sujeto de nombre FRANK apodado COQUIMBO, le metió un golpe en la cara al señor y luego le dispara ; entrevista con el ciudadano MARCELINO ANTONIO MEDINA ULACIO, en fecha 16 de Mayo de 2005, en la cual señala que es día llegó al negocio donde trabaja denominado ASADOS GOLLO, un sujeto que apodan COQUIMBO, le pidió medio pollo y se fue sin pagar, cuando este logra contactarlo le manifiesta que no le va a pagar el pollo y lo amenaza con un arma tipo chopo, y lo deja quieto, después oye un bulla por los lado de su casa y oye un disparo y observa a un vecino que se lleva las manos al pecho y salio corriendo, y el declarante llega a su casa y observa al apodado COQUIMBO que va hacia los lados de Las Malvinas y llevaba el arma en la mano y le metía otra bala; Acta de investigación de fecha 16 de Mayo de 2005, realizada por Funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el ciudadano apodado FRANK COQUIMBO, aparece registrado en los archivos como FRANK JOSE LAGUNA SANCHEZ, y presenta antecedente por Hurto de fecha 30-04-96, por Hurto de fecha 25-11-94 y por Drogas de fecha 07-08-93; acta de entrevista con el ciudadano ALFREDO JAVIER NIEVES, de fecha 24 de mayo de 2005, en la cual informa que ese día estaban desapartando a dos mujeres que estaban peleando y llegó COQUIMBO y pregunto con quien es el problema y ANNIS le señaló a ELIS y dijo con ese que está parado allí, y FRAN COQUIMBO saco el arma y le disparó; Acta de entrevista con el ciudadano JOSE LUIS REYES NAVARRO en fecha 24 de Mayo de 2005, el cual informó que ese día del problema se presentó FRANK COQUIMBO y le disparo a ELIS; acta de entrevista con el ciudadano FELIPE JOSE OLIVERA CHIRINOS en fecha 24 de mayo de 2005, en la cual manifestó que FRANk coquimbo , llegó metiéndose en el problema y le buscó pelea al occiso y lo golpeo en el cuello y saco el arma y le dio un tiro, certificado de defunción del quien en vida respondiera al nombre de ELIS CAMPOS ARIAS, en el cual consta que falleció por SHOCK HIPOVOLEMICO ocasionado por herida por arma de fuego en el Hemitorax izquierdo. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado FRANK JOSE LAGUNA SANCHEZ, han sido autor en la comisión del Homicidio en perjuicio de ELIS CAMPOS ARIAS, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: FRANK JOSE LAGUNA SANCHEZ, ya identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ELIS CAMPOS ARIAS. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, informando a las autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que este de Guardia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carysbel Barrientos