REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006300
ASUNTO : IP01-P-2005-006300


AUTO DECRETANDO MEDINA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado FREDDY FRANCO, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano MONDER IBRAHIM ATTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.195, de Veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en el callejón León Farías, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y solicita se Decrete Medida Cautelar de Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado manifestó que venía de La vela, se atravesó una señora y trató de esquivarla y siempre la impactó, que estaba la vía muy oscura. Seguidamente intervino el defensor Privado, abogado CASTOR DIAZ TORREALBA y solicitó la Libertad de su defendido. Este Tribunal para decidir en primer término hace un breve análisis sobre los elementos que acompaña la Fiscalía a su solicitud, constituidos por los siguientes: Acta de fecha 18 de Julio de 2005, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual deja constancia que estando de guardia en el puesto de La vela, el 17 de Julio de 2005, como a las 9:20 horas de la noche, fue comisionado para verificar un accidente de tránsito en la intercomunal Coro La Vela, a la altura de Sabana Larga, y al llegar al sitio se percata que se trata de un arrollamiento de peatón, verificó que la víctima no tenía signos vitales, se entrevistó con testigos, identificó al conductor como MONDE IBRAHIM ATTA, la víctima respondía al nombre de SILVINA MARIA RODRIGUEZ ESTRELLA, el cadáver fue trasladado por la Red de Emergencia y se trasladó al imputado al Comando por seguridad, reporte de accidente en la cual el vehículo involucrado es un modelo Silverado, marca Chevrolet, clase Camioneta, tipo Pick Up, placas 90MKAD, con identificación del conductor y de la víctima, al igual que se ordeno se practicara la necropsia de Ley, así como el croquis que indica la posición en que quedó el cadáver y el vehículo involucrado; acta sobre levantamiento del cadáver en la cual señala que se observa paro respiratorio y estructura ósea deformada, la planilla de narración en la cual se establece que el conductor manifestó que Venía por la Intercomunal Coro La vela y a la altura del distribuidor Sabana Larga lo sorprende una persona que se encontraba en la vía, trató de esquivarla perro fue inevitable el trágico accidente, que coincide con la manifestado en sala de audiencia y ante el Funcionario que realizó las primeras actuaciones administrativas. De tal manera que analizando y relacionando las actuaciones insertas en el asunto, se observa que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, que se subsumen en el tipo pena de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, y la pena que se podría aplicar no excede de Diez años, es decir que no es aplicable la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida cautelar, de la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación periódica a partir de la presente fecha por ante este Circuito Penal cada Treinta (30) días. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida cautelar e impone al imputado MONDER IBRAHIM ATTA, antes identificado, de la Medida Cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Circuito Penal, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria de Sala


Abg. Olivia Bonarde Suárez