REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006308
ASUNTO : IP01-P-2005-006308
AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JOEL RUIZ GARCIA, mediante el cual presenta a este Tribunal a la ciudadana NORIS VIVAS FERNANDEZ, quien es venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.897.008, nacida en fecha 24 de Julio de 1.971, natural de Mérida y residenciada en Morón, sector Banco Obrero, calle 16, casa sin número, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, solicitando se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Francisco Corral, Karina Yajure y Laira Josefina Figueroa, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la Audiencia de presentación en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público por la Unidad del Ministerio Público ratifica el referido Escrito, exponiendo y fundamentando su petitorio, por su parte la imputada no quiso declarar y la Defensora Pública, abogada FLORANGEL FIGUEROA, quien expuso sus alegatos y manifestó que no se hizo reconocimiento en rueda de individuos, que las descripciones hechas por las víctimas no concuerdan con las de su defendida, que ninguno de los testigos dice que la ciudadana le quito algo o los amenazo de alguna forma, y que dicen los funcionarios que le consiguieron un reproductor, y en las declaraciones dicen que el reproductor se lo quito fue uno de los sujetos, además que el acta de control de evidencia no esta firmada por el funcionario que la levantó, solicitó la Libertad de su defendida o la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la Privación de Libertad.
A tal efecto a la ciudadana NORIS VIVAS FERNANDEZ, se le atribuye el hecho de que el día 19 de Julio de 2005, en horas de la tarde, conjuntamente con tres sujetos abordaron en una parada de Tucacas una Unidad de Transporte que cubre la ruta Valencia Coro y después de la primera curva en dirección Valencia a Coro, se pararon y bajo amenazas con armas de fuego despojaron a los pasajeros, al conductor y al colector de ciertas pertenencias, al igual que sustrajeron el reproductor y las cornetas de la Unidad, se bajaron en la entrada del caserío Buena Vista, posteriormente el conductor participó al puesto policial de Sanare y lograron capturar a la Imputada con el reproductor y y un revolver calibre 22 mm y ocho proyectiles del mismo calibre sin percutir. Este Tribunal para decidir observa que en el presente asunto constan los siguientes elementos de convicción: Denuncia realizada en fecha 19 de Julio de 2005, por el ciudadano FRANCISCO ARMANDO CORRAL MADRID, por ante las Fuerzas Armadas Policiales de Tucacas, en la cual informa que el día 19 de Julio de 2005, en horas de la tarde venía conduciendo una buseta de Valencia con destino a Coro, cuando iban después de Tucacas en la primera curva, tres sujetos y una mujer que se montaron en la parada de Tucacas, se pararon sacaron armas de fuego, dijeron que era un atraco, lo golpearon en la cabeza, despojaron a los pasajeros de ciertas pertenencias, obligaron al colector que les entregara el reproductor y las cornetas y el dinero que había cobrado a los pasajeros, le quitaron el reloj, se bajaron en la parada del caserío Buena Vista, se metieron por la entrada de ese sector y se metieron hacia el monte y la muchacha se quedó hacia el otro lado y la agarró la policía; Denuncia realizada en fecha 19 de Julio de 2005, por la ciudadana KARINA DEL CARMEN YAJURE, por ante las Fuerzas Armadas Policiales de Tucacas, en la cual informa que venía de pasajera en una buseta con destino a Coro y después del punto de control de tránsito en Tucacas, se paró un joven con una arma de fuego se paró al lado del chofer y dijo que era un atraco y en la parte trasera había otro tipo y una mujer con un arma de fuego, la despojaron de ciertas pertenencias a los pasajeros, se llevaron el reproductor de la camioneta y la muchacha dijo que ella no hacía eso porque le gustaba sino que tenía hijos y tenía que darles de comer, que a ella le había quitado la cartera le llevaron su dinero y el celular; Denuncia realizada en fecha 19 de Julio de 2005, por la ciudadana LAIRA JOSEFINA FIGUEROA DE GALICIA, por ante las Fuerzas Armadas Policiales de Tucacas, en la cual informa que venía el día 19 de Julio de 2005, de Valencia a bordo de una buseta, cuando llegaron a Tucacas hizo una parada, se montaron varias persona y a su lado se sentó una muchacha, después se levanto una muchacho que vestía franelas blanca con letras rojas y también la muchacha y sacaron armas de fuego y despojaron a los pasajeros de pertenencia y que a ella le habían quitado un anillo de graduación de oro y un celular, le indicaron al chofer que fuera a una velocidad normal y le dijeron que cerraran las cortinas, cuando iban llegando a una alcabala se bajaron; Acta Policial de fecha 19 de Julio de 2005, realizada por Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales de Tucacas, en la cual informa que el día 19 de Julio de 2005, como a las 6:35 horas de la tarde, mientras se encontraban de servicio en el punto de control de la población de Sanare, se detuvo una buseta de transporte colectivo marca Encava, placas AL-510X, perteneciente a la línea La Responsable, y su conductor ciudadano FRANCISCO ARMANDO CORRAL MADRID, informó que habían sido víctima de un atraco por parte de una dama y tres sujetos, e informó las características de dichos ciudadanos, que se habían bajado a la entrada del sector Buena Vista, se inició un dispositivo por el sector señalado por el conductor y observó a tres sujetos y una dama con las características aportadas, quienes al notar la presencias policial se internaron hacia el monte, se inició una persecución y se logró aprehender solo a la dama, quien se le incautó un arma de fuego tipo Revolver, calibre 22, ocho proyectiles del mismo calibre sin percutir y un reproductor de CD, marca PIONER y de identificó a dicha ciudadana como NORIS VIVAS FERNANDEZ; consta igualmente planilla contentiva de los Derechos del Imputado y planilla de control de evidencias, la cual no está firmada y no se toma como elemento por tal circunstancia. En tal sentido, relacionando los elementos antes descritos tales como las declaraciones de las víctimas y el acta en la cual consta la aprehensión en flagrancia de la imputada, a quien se le incauto un arma de fuego y un equipo perteneciente a la Unidad de Transporte Colectivo, este Tribunal considera que se han cometido unos hechos punibles de reciente data, que evidentemente no están prescritos y merecen penas privativas de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que la imputada ha sido la autora o partícipe de los hechos punibles, consistentes en el de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Armas, establecido en el artículo 277 Ejusdem. Cabe destacar que el Delito de ROBO AGRAVADO, tienen una pena de prisión de Diez a Diecisiete años, aunado a la pena por el Porte Ilícito de Armas de Fuego la cual es de Tres a Cinco años de Prisión, por concurrencia de hecho punible excede considerablemente a la pena de Diez años, por lo que se presume el Peligro de Fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por la actitud asumida por la Imputada ya que se aprehendió cuando huía lo cual se considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la prenombrada Imputada.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana NORIS VIVAS FERNANDEZ, antes identificada, por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria


Abg. Jenny Oviol Rivero