REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006387
ASUNTO : IP01-P-2005-006387


AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, decretó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ERACLIO JOSÉ SÁNCHEZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 26 de Junio del año 1959, titular de la cédula de identidad N° 9.506.613, de estado civil casado, de profesión obrero , hijo de Juana Sánchez y Martín Hernández y residenciado en la Calle Popular Barrio Cruz Verde casa de color azul, N° 18, cerca del Auto Lavado “PAPACHE” de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y en virtud de que en fecha 30 de Julio de 2005, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aprehendieron al referido imputado, y en fecha 01 de Agosto de 2005, la Fiscalía lo puso a disposición de este Circuito, pero como quiera que el Tribunal Primero de Control fue quien tuvo el conocimiento inicial de dicho asunto con el N° IP01-P-2005-003426 y en la actualidad dicho Tribunal carece de Juez, es por lo que correspondió por distribución a este Tribunal, fijando la Audiencia de presentación, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expone sus fundamentos de hecho y de derecho y solicita se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de HOMICIDIO Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 408 Numeral 1 del Código Penal antes de la reforma, y aclara que le imputa como instigador al ciudadano ERACLIO SÁNCHEZ ÁÑEZ (hijo) previsto y tipificado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, acotación que se hace por cuanto en el escrito de solicitud de orden de aprehensión se citó erróneamente el artículo 83 ejusdem. A tal efecto el Imputado manifestó que ellos le dieron un machetazo a su hijo en la cabeza, que estaban en casa de su suegra era carnaval y estaban jugando con agua y les dijo que dejaran de jugar antes de que le pegaran a ese señor, que luego vino Orlando y sus hijos y se subieron al techo de su casa y les dije que dejaran eso así, que vino su hijo busco una escopeta y disparó para allá a lo loco que no tenía nada que ver con eso, que fue su hijo, que no sabe por que lo culpan de eso, que ellos le tumbaron su casa y que tiene testigos en el barrio. Posteriormente intervino la Defensora Pública Tercera designada, abogada SANDRA BLANCO, expuso sus alegatos y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en todo caso se tome en cuenta la del ordinal 1ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado por las partes, hace las siguientes consideraciones: Al ciudadano ERACLIO SANCHEZ, se le atribuye el hecho de que el día 07 de Febrero de 2005, como a las 4:30 de la tarde, tuvo inconvenientes con la familia MORALES, porque el ciudadano ORLANDO MORALES FERNANDEZ, le reclamó que su hijo el cual lleva por nombre también ERACLIO SÁNCHEZ supuestamente le había hurtado una Bombona de Gas doméstico en el mes de Enero, y ese día paso por cerca de su casa y los Morales intentaron darle alcance y no pudieron, y posteriormente llega el Imputado con una Escopeta y hace un disparo de Escopeta a la casa de Los Morales e impacta a ORLANDO MORALES CASTELLANO que iba saliendo de su casa, lo trasladan herido al Hospital Universitario y allí fallece. A tal efecto consta en la causa IP01-P-2005-003426, los siguientes elementos de convicción: Denuncia efectuada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO MORALES FERNANDEZ, en fecha 07 de Febrero de 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Estábamos dentro de mi casa y paso un sujeto apodado LILE y le fuimos a reclamar un equipo de sonido y ropa que el mismo se había robado de mi casa días anteriores, luego fue a buscar una escopeta y su papá de nombre Eraclio SANCHEZ alias el YACO le disparó a mi hijo de nombre Orlando Antonio MORALES CASTELLANO. Es todo”; acta de Inspección N 0192 de fecha 07 de Febrero de 2005, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Calle Popular con Callejón Carabobo, N° 23, del Barrio Cruz Verde, lugar en el cual se suscitaron los hechos y dejan constancia que se aprecian siete impactos en forma circular que ocasionaros el desprendimiento del friso de una pared, el portón de metal presenta deformaciones y presenta nueve abolladuras de forma circular; Acta de Investigación Penal realizada en fecha 07 de Febrero de 2005, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que estando de guardia se recibió una llamada de la Centralista de Guardia, informando que en el Hospital Universitario había ingresado un ciudadano con herida producida con arma de fuego y el se trasladaron a dicho Centro y al entrevistarse con el médico de guardia este informó que el ciudadano MORALES CASTELLANO ORLANDO ANTONIO había ingresado con herida de arma de fuego en la base derecha del cuello, se trasladaron al sitio del suceso, realizaron la inspección técnica y se trató de ubicar al ciudadano ERACLIO SANCHEZ, en su residencia e informaron que los ocupantes se habían ido y se desconocía el paradero; Trascripción de Novedad de fecha 09 de Febrero de 2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se recibió llamada telefónica de la centralista de guardia a las 2:00 horas de la tarde informando que el había ingresado el cadáver de una persona adulta del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de MORALES CASTELLANO ORLANDO ANTONIO, recluido en dicho centro por presentar herida por arma de fuego; Acta de Investigación Penal realizada en fecha 09 de Febrero de 2005, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que se trasladaron al Hospital y confirmaron la información de la muerte del ciudadano ORLANDO ANTONIO MORALES CASTELLANO y se procedió a realizar la inspección externa al cadáver; acta de Inspección N° 194 realizada en fecha 09 de Febrero de 2005, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO ANTONIO MORALES CASTELLANO, que al examinar dicho cadáver observaron una herida quirúrgica en la región cervical; Acta de Investigación Penal realizada en fecha 09 de Febrero de 2005, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que el ciudadano ERACLIO JOSE SANCHEZ, presenta los siguientes registros: Expediente B-395.066 de fecha 15-09-81 por un delito relacionado con Droga por la Sub Delegación de Trujillo y Expediente A-976.107 de fecha 16-07-78 por el Delito de Violación; certificado de defunción N° 0729402 de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO ANTONIO MORALES CASTELLANO; Necropsia de Ley de fecha 14 de Febrero de 2005 realizada a quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO ANTONIO MORALES CASTELLANO, en la cual se evidencia que la causa de la muerte se debe a SHOK HIPOVOLEMICO. LESION DE ARTERIA CAROTIDA PRIMITIVA DERECHA, OCASIONADO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO.; Reconocimiento legal de fecha 18 de Febrero de 2005 por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un fragmento de perdigón; Acta de Investigación Penal realizada en fecha 17 de Febrero de 2005, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que trataron de ubicar el arma incriminada y la ubicación del imputado, siendo infructuosa ya que los mismos se habían ido de la zona después de perpetrado el hecho; acta de entrevista de fecha 07 de Marzo de 2005, al ciudadano ORLANDO ANTONIO MORALES FERNANDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que en fecha 07 de Febrero de 2005, pasó por el frente de su casa Eraclio Sánchez, alias El LILE, y conjuntamente con su hijo trató de alcanzarlo pero no pudieron, y a la media hora llegó El LILE en compañía de su padre armado con una escopeta y le dispara a su hijo quien cayó herido en la garganta; acta de entrevista de fecha 15 de Marzo de 2005, al ciudadano HECTOR JOSE DUNO ORTIZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que estaba parado por la calle Popular como a las 4:15 de la tarde y escucha un disparo y se percata que el ciudadano ERACLIO SANCHEZ alias El Yaco, le había disparado a ORLANDO ANTONIO MORALES CASTELLANO; acta de entrevista de fecha 15 de Marzo de 2005, al ciudadano EUSTAQUIO RAMON REYES CHIRINOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que ese día estaba jugando Carnaval cerca de la casa del Señor ORLANDO y se dio cuenta de una discusión y subió a averiguar y vio cuando el Imputado disparó hacia dentro de la casa del señor ORLANDO; acta de entrevista de fecha 15 de Marzo de 2005, al ciudadano JORGE LUIS RIVERO GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que ese día venía de su trabajo y escuchó un disparo, se regresa y ve a Orlando Morales Castellano en el piso del porche de su casa y el papá lo agarró y lo llevó al Hospital; levantamiento planimétrico de fecha 22 de Marzo de 2005, en la cual dejan constancia de la posición de la persona que efectuó el disparo y la víctima y la trayectoria de los mismos, realizad por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De tales elementos de convicción se evidencia que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, y la conducta asumida por el imputado encuadra dentro del tipo delictual establecido en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal, antes de la última reforma, consistente en el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ya que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible que se les atribuye, y por otra parte, en consideración a la pena a imponer que es de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, considera el Tribunal que existe el Peligro de Fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que están llenos los extremos del artículo 250 del Ejusdem, siendo procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ERACLIO JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, establecido en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal, antes de la última reforma, en perjuicio ORLANDO ANTONIO MORALES CASTELLANOS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquense a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MAYSBEL MARTINEZ