REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL

Coro, 08 de Agosto de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006476
ASUNTO : IP01-P-2005-006476

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 04-08-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el Abg. Américo Alejandro Rodríguez Quintero, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Carlos Javier Romero Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.141.981, plenamente identificado en el presente asunto, a quien se le atribuye la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley contra La Violencia de la Mujer y La Familia, establecidos en los Artículos: 16, 17, y 20, Ordinales 3° y 6°. Solicita, a este Tribunal la representación Fiscal en su breve escrito de Presentación, la aplicación de: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Privativa Judicial de Libertad, a los fines de garantizar el proceso penal, Y siendo la oportunidad procesal, para la realización de la Audiencia de Presentación del ciudadano con anterioridad mencionado,y estando presente en el acto la victima, ciudadana Jennifer Carolina Miquilena, El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Solicita, la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Carlos Javier Romero Jiménez, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez, que fueron advertidas las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. El representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, Acto seguido, el imputado manifestó su deseo de NO declarar, Previa advertencia por parte del Tribunal del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y, estando debidamente asistido el imputado en la presente causa, por el Defensor Privado Abg. Domingo Urbina, quien, previo juramento de Ley, y en pleno desarrollo de sus atribuciones como defensor representando los derechos de su patrocinado, solicito Libertad Plena para este, argumentando alegatos defensivos y rechazo a las imputaciones fiscales, (insertas en el acta de debate). Procediendo el Tribunal, a concederle el derecho de palabra a la victima, Quien es cónyuge del imputado en autos, manifestando:” estar cansada de ofensas, maltratos y humillaciones y, que había sido golpeada, por su esposo, en otras oportunidades aún cuando tenia con ella el niño de ambos, por lo que solicitaba, el apoyo del Tribunal “. Oídas las exposiciones de las partes, el tribunal observa: que se han Cumplido los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, la acreditación de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física y Psicológica contra la mujer en prejuicio de la ciudadana Jennifer Carolina Miquilena, pudiendo así mismo, inferirse, por la declaración de la victima, los posibles maltratos de orden psicológico y físicos, padecidos por el niño, quien en reiteradas ocasiones presencia los conflictos entre los padres. Aunado a lo antes expuesto, se evidencia la existencia de elementos de convicción, que , permiten a este Tribunal, estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la representación fiscal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse y estando en la fase investigativa del Proceso, la cual es responsabilidad del Ministerio Público y tomando en consideración que, estamos en presencia de un conflicto de índole intrafamiliar, en la que debemos, velar y resguardar la integridad física, moral y psicológica de todos los miembros del grupo familiar, en especial de la madre y del niño, garantizándole el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, propias de todo ser humano, en especial del caso que nos ocupa, preservando en todo momento, el núcleo familiar, de conformidad con lo preceptuado en la disposición contenida en el Artículo 75 del Texto Constitucional ,y en atención a las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Esta Juzgadora, considera que lo más ajustado a derecho a todo evento es: declarar, la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, para el ciudadano: Carlos Javier Romero Jiménez Hernández, en atención a la solicitud Fiscal y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: Carlos Javier Romero Jiménez Titular de la Cédula de Identidad N° 11.141.981, plenamente identificado en el presente asunto, en atención a lo previsto y sancionado en los ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 y 260, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la sede de la Zona Policial N° 4, de las , Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación, de este Estado Falcón, prohibición de acercarse a la victima , así como proceder al abandono inmediato del hogar común y la obligación del imputado de someterse al cumplimiento de la medida acordada, Segundo: Ofíciese a la zona Policial N° 4 de las FFAAPP, con sede en el Municipio Federación, debiendo informar a este Tribunal, cada quince días, acerca del cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano: Carlos Javier Romero Jiménez, titular de la Cédula de identidad N° 11.141.981, domiciliado en la población de Churuguara.: Tercero: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cuarto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se seguirá por el procedimiento Ordinario. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG: MERCEDES FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA