REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006501
ASUNTO : IP01-P-2005-006501

DECRETO DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el Abogado: Joel A Ruiz García, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita orden de aprehensión en contra de los Ciudadanos: Jesús Ruiz Reyes, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.185.728, de 22 años de edad, nacido el 06-07-83, residenciado en la calle Sucre, casa N° 2, Tucacas, Estado Falcón, Jhon José Uzcategui, venezolano, indocumentado, de 23 años de edad, nacido el 23-03-82, residenciado, en el Barrio Libertador, calle La Manga, casa Sin número, Tucacas, Estado Falcón, y Víctor Rafael Lissirt Sequera venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.561.783, de 20 años de edad, nacido el 03-08-84, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 27 Tucacas, Estado Falcón, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Homicidio Calificado, con motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Oswaldo Rafael Ampies Vargas.
Observa el Tribunal que a dicha solicitud le acompañan, actuaciones complementarias tales como: denuncia presentada por el Ciudadano: Enrique Alberto Díaz por ante el Órgano Investigador, donde señala, como autores del hecho, objeto del presente Asunto penal, a los Ciudadanos Jesús Ruiz Reyes, Jhon José Uzcategui y Víctor Rafael Lissirit Sequera:. Acta de inspección del cadáver, realizada en la morgue del Hospital Lino Arévalo de Tucacas, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Tucacas, Acta del levantamiento del cadáver , donde se deja constancia del hallazgo del hecho que se investiga. Actas de entrevistas de testigos, certificado de defunción del ciudadano Oswaldo Ampies Vargas, en donde se evidencia la causa de su muerte, por hemorragia interna, ocasionado por herida con arma de fuego. En consecuencia, constituyen el cúmulo de las diligencias practicadas, suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados son autores o participes en el hecho punible cometido, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso que nos ocupa. Razones por las cuales, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: La aprehensión de los Ciudadanos: Jesús Ruiz Reyes, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.185.728, Jhon José Uzcategui, indocumentado y Víctor Rafael Lissirt, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.561.783. Con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbresen las correspondientes boletas de aprehensión y remítanse con ofició a la Fiscalia, a los fines de su Distribución antes los Organismos Policiales Competentes. Cúmplase

La Juez Quinto de Control
Abg. Mercedes Farias

La Secretaria