REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
Coro, 12 de Agosto de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006502
ASUNTO : IP01-P-2005-006502
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 08- 08-05 Presentado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el Abg., Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quito del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Ulises Álvarez Martines, a quien se le atribuye la comisión del delito, tipificado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( distribución ), en perjuicio del Estado Venezolano. Solicita a este Tribunal, la Representación Fiscal, en ocasión de realizarse la Audiencia de Presentación, la imposición de Privación Judicial de la Libertad, a los fines de garantizar el proceso penal, ésta ratifica su solicitud, seguidamente, el imputado manifestó su deseo de NO declarar, previa advertencia del Tribunal del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 Ordinal 5° de la constitución de La República Bolivariana de Venezuela. Y estando debidamente asistido el imputado de autos, por la Defensora Pública Cuarta Abg. Sandra Blanco, quien, solicito la Libertad Plena para su defendido, o la Aplicación de una medida sustitutiva menos gravosa, toda vez que rechazo las imputaciones Fiscales. Oídas las exposiciones de las partes. El tribunal observa :que se han Cumplido los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, como son la acreditación de un hecho punible y, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que se le imputa, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho, es declarar: la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, y así se decide. Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta.: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: Jhoan Delvis Mora Gutiérrez prevista y sancionada en el ordinal 3° del artículo 256, Ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante el Comando Policial de la zona N° 10, perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en la población de Mirimire, Municipio San Francisco de este Estado y la obligación de cumplir con la medida acordada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Ofíciese a Las Fuerzas Armadas Policiales, Se seguirá por el procedimiento Ordinario. Así se decide Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: MERCEDES FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA