REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL

Coro, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006543
ASUNTO : IP01-P-2005-006543

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 15- 08-05 presentado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el Abg. América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Jofran José Alvarado, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Aprovechamiento de Cosas provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo ,470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Eudry Rodríguez. Solicita a este Tribunal: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el proceso penal, éste ratifica su solicitud, en ocasión de realizarse la Audiencia de Presentación, y toda vez, que el imputado fue impuesto del precepto Constitucional, contenido en el Articulo 49, Ordinal 5 del Texto Constitucional. Seguidamente, el imputado manifestó su deseo de N0 declarar. Y estando debidamente asistido por su Defensor Privado, Abg. Félix Cabrera, quien previo Juramento de Ley, manifestó en nombre de su defendido adherirse a la solicitud Fiscal. Oídas las exposiciones de las partes. El tribunal observa :que se han Cumplido los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, como son la acreditación de un hecho punible y, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que se le imputa, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho, es declarar: la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad y así se decide. Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta.: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: Jofran José Alvarado, prevista y sancionada en el ordinal 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante este Circuito Penal, la Prohibición de salir del Estado Falcón y Prohibición de acercarse a la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Se seguirá por el procedimiento Ordinario. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: MERCEDES FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA