REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL

Coro, 15de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006545
ASUNTO : IP01-P-2005-006545


Visto el escrito de fecha 15- 08-05 presentado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la Abg. .Doris C. Molina, actuando en su condición de Defensor Privado. del Ciudadano José Francisco Labrador, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.472.025, a quien se le prosigue Asunto Penal, signado bajo nomenclatura IP01-2005-006288, por ante el Juzgado Cuarto de Control, mediante el cual. Solicitad la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal, lo da por recibido, por no ser contrario a Derecho y ante tal situación, y observadas las actuaciones del presente Asunto y llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal 44 Ordinal 1° y 49 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Decreta : Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ,al Ciudadano José Francisco Labrador, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.472.025, y Así decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días, por ante este Circuito Judicial Penal ,a los fines de que Ministerio Público remita el Asunto Principal ante el Tribunal que conoce del la presente averiguación. Ofíciese a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: MERCEDES FARIAS
LA SECRETARIA