REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro 16 de Agosto de 2005
Visto el escrito constante de dos (2) folio (s) y anexo constante de cuatro (4)folios útiles presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, por la ABG. Solangel Castillo de V en su carácter de Defensor Pública Séptima de presos de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: Domingo José Marín, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.310.795, se da por recibido, se agrega a los autos, de este Tribunal, en virtud de que el Asunto principal es llevado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, según Asunto: IP01-S-2004-006252, en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Domingo José Marín, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 15.310.7959, encontrándose en los actuales momentos Privado de su Libertad, desde el 13 de Julio del año que discurre, sin que hasta la presente fecha la Fiscalia del Ministerio Público se haya pronunciado . Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES FARIAS
La Secretaria