REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro 17 de Agosto de 2005
195º y 146º

ORDEN DE APREHENSION

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006553
ASUNTO : IP01-P-2005-006553



Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se Decrete Orden de Aprehensión contra los ciudadanos JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.917.938, residenciado en Barrio Curazaito, calle Progreso, entre callejón 25 de diciembre y avenida Sucre, casa sin número, Coro Estado Falcón , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previstos y sancionados en los artículos: 455 en concordancia con los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en el escrito fiscal, tomadas como elementos que motivaron la solicitud presentada, y que han sido observadas por este Tribunal, es necesario señalar lo siguiente: Primero: Reseña el Ministerio Público, como primer elemento de convicción, Acta Policial de fecha 05-06-2005, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Falcón, donde se reseñan datos específicos del procedimiento policial, donde aparece como autor o participe del delito de robo agravado el ciudadano Jowar Antonio Rodríguez, en perjuicio del ciudadano Ramón Carlos Navas, a quien despojo, bajo amenazas del vehículo Modelo: Corsa, Color :Dorado, Placas KAX-59V en las adyacencias del Hospital de Coro. Segundo: Denuncia interpuesta por el ciudadano Ramón Carlos Navas, signada bajo N° 0011294, de fecha 05-06-05. Tercero: Acta de Entrevista tomada al Ciudadano: Francisco Javier Castellano Castro, en fecha 05 de Junio del año que discurre. Cuarto: Actas de Identificación de personas, donde los testigos reconocedores plasman detalles fisonómicos, del autor del hecho investigado. Quinto: Dictamen pericial del vehículo, objeto del delito, investigado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Ahora bien, lo antes expuesto, constituye para este Tribunal, elementos de convicción suficientes, para considerar que el ciudadano JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, es autor o participe de los hechos que investiga y le atribuye el Ministerio Público, y por cuanto se trata de situaciones, que han causado daños graves, tanto a las personas como a su patrimonio, tal es el caso de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 455, 458 y 277 del Código Penal Vigente. En consecuencia, existiendo elementos que señalan al referido ciudadano como autor o participe del hecho antes mencionado. Considera este Tribunal Procedente, por estar ajustado a derecho, decretar la Aprehensión Judicial, del prenombrado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.917.938, residenciado en Barrio Curazaito , calle Progreso, entre callejón 25 de diciembre y avenida Sucre de esta cuidad de Coro , Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Procesal Penal , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Ciudadano Ramón Carlos Navas, previstos y sancionados en los artículos: 455 458 del Código Penal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que estuviere de guardia, para dar cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control
Abog. Mercedes Farias
La Secretaria de Sala
Abog. Carysbel Barrientos