REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000301
ASUNTO : IJ01-S-2002-000301


ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho de día de hoy, 18 de Agosto del año 2005, comparece por ante la Secretaria, la ciudadana Abg. Mercedes Farias, en su carácter de Juez Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, para exponer: "Me inhibo de conocer la presente causa, signada con el Nº IJ01-S -2002-000301, por haber participado como Apoderado Judicial del ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en el cumplimiento de labores propias como Consultor Jurídico de esa Institución Policial, funciones que desempeñe hasta el 31de mayo del año que discurre. Hecho este, que me permitió, tener conocimiento de causas penales, tal es el caso del Asunto signado bajo Nomenclatura: IK01-P-2003-000008, seguido por ante el Juzgado Segundo de Juicio, y donde aparecen como: Querellante, el Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, y como Querellado, el ciudadano Luis Enrique Uzcategui. Por las razones expuestas y en virtud de constituirse un hecho público y notorio para toda la comunidad, en especial la judicial, mi designación como Juez Quinto de Control, desde el mes de Junio del presente año, es por lo que, en el preciso momento que fuera conocida, por, este Tribunal, la solicitud de audiencia especial, hecha por el Fiscal Superior en favor del Ciudadano Luis Enrique Uzcategui, decide, en mi condición de operadora de justicia, garante del respeto a las Normas, Leyes y Tratados y como ser humano, No conocer del Asunto, motivo por el cual, procedo a INHIBIRME con base a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:

ARTICULO 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e Intérpretes y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causas siguientes:
Omissis. 7º Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

ARTICULO 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en la normativa adjetiva penal y, siendo de obligatorio cumplimiento inhibirme tal como lo prevé la norma, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma sea declarada con lugar.
Se ordena remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para su conocimiento y respectiva decisión, así como, igualmente se ordena remitir la causa principal para a la Oficina del Alguacilazgo (URD) de esta sede Judicial, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control, En consecuencia líbrese los oficios respectivos. Es todo.
La Exponente,
Abg. MERCEDES FARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.