REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006564
ASUNTO : IP01-P-2005-006564


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Roldan Di Toro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado Xavier José Pérez Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.558.412, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. En atención a requerimiento del Ministerio Público, previo al otorgamiento de la Medida Cautelar, se realizo el Acto de Verificación de Sustancias, dándole cumplimiento a lo establecido en la Sentencia N° 01-1116 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, inserta a los folios 13 y 14 del presente Asunto. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Abg. Maria Alejandra Machado, quien esgrimió alegatos de defensa a favor de su patrocinado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: presentación, cada 15 días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal de Coro y la Obligación de cumplir cabalmente con la medida otorgada. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Xavier José Pérez Pérez, titular de la cédula Nº 15.558.412, residenciado en la Vela Sector Tierra Adentro, Barrio Independencia, Calle Principal casa s/n frente al Modulo Policial. Municipio Colina, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinal °3 y del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.


La Juez Quinto de Control
La Secretaria

Abg. Marlenis Colina
Abg. Mercedes Farias.