REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006579
ASUNTO : IP01-P-2005-006579


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Luquez Lanoy, Wilmer Esteban, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial de Coro, en calidad de detenido, al imputado Jesús Guillermo Taylor, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.078.202, residenciado el la calle el Plantel de la Población de Chichiriviche, Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no pudiéndose realizar el Acto de Verificación de Sustancias, por no contar con la presencia de los expertos en la ciudad de Coro el día de hoy, en ocasión de celebrar la Audiencia de presentación. Solicita a este Tribunal la Representación Fiscal Medida de Privación de Libertad, No obstante, toda vez, que no se llevo a efecto el acto de verificación de sustancias, El ciudadano Fiscal quinto, solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Abg., Machado Bohórquez, Maria Alejandra, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos: 256 ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada 8 días del ciudadano imputado, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sede en la Población de Tucaras, y la Obligación de cumplir cabalmente con la medida acordada.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jesús Guillermo Taylor, titular de la cédula Nº 15.078.202, residenciado en Calle el Plantel casa #14 frente a la Escuela Polita de Lima de Castillo, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales de los artículos 256, ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.


El Juez de Control

Abg. Mercedes Farias.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006579
ASUNTO : IP01-P-2005-006579


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Luquez Lanoy, Wilmer Esteban, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial de Coro, en calidad de detenido, al imputado Jesús Guillermo Taylor, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.078.202, residenciado el la calle el Plantel de la Población de Chichiriviche, Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no pudiéndose realizar el Acto de Verificación de Sustancias, por no contar con la presencia de los expertos en la ciudad de Coro el día de hoy, en ocasión de celebrar la Audiencia de presentación. Solicita a este Tribunal la Representación Fiscal Medida de Privación de Libertad, No obstante, toda vez, que no se llevo a efecto el acto de verificación de sustancias, El ciudadano Fiscal quinto, solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Abg., Machado Bohórquez, Maria Alejandra, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos: 256 ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada 8 días del ciudadano imputado, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sede en la Población de Tucaras, y la Obligación de cumplir cabalmente con la medida acordada.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jesús Guillermo Taylor, titular de la cédula Nº 15.078.202, residenciado en Calle el Plantel casa #14 frente a la Escuela Polita de Lima de Castillo, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales de los artículos 256, ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.


El Juez de Control

Abg. Mercedes Farias.

La Secretaria

Abg. Marlenis Colina