REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006506
ASUNTO : IP01-P-2005-006506


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Joel Alberto, Ruiz García en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público en fecha 8 de Agosto de año que discurre, mediante el cuál, solicita la fijación de Audiencias Especial de Presentación, a los fines de Imponer al Ciudadano: Carlos Eduardo Martínez Brea, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.774.425, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio San Agustín, casa número 20, Guacara Estado Carabobo. Fijándose como fecha de celebración para la referida Audiencia el día, 18-08-2005 a las 10:00 AM, a quien le atribuye la representación Fiscal, la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente Rafael Gonzáles Figueredo (occiso) y solicita a este Tribunal, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de Conformidad con el Articulo 256. Y oído como fue el imputado, toda vez que fue impuesto del Precepto constitucional, contenido el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y, estando debidamente asistido por los Defensores Privados: Abogados, Ynmer Medina y Rosa Tovar, designados por el imputado y previa juramentación realizada en sala, aceptaron cumplir con sus obligaciones. Este Tribunal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada 20 días, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sede en la Población de Tucacas, Estado Falcón, considerando, que el prenombrado imputado, reside en el Estado Carabobo, se establece también, la obligación de cumplir cabalmente con la medida acordada.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano: Carlos Eduardo Martínez Brea, titular de la cédula Nº 12.774.425, residenciado en el Barrio San Agustín Calle Guayana, Guacara, Estado Carabobo, en virtud de lo preceptuado, en los Artículos: 256 ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el, Ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Reemítanse las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Líbrense oficios respectivos. Cúmplase.


El Juez de Control
La Secretaria

Abg. Mercedes Farias. Abg. Marlenis Colina