REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006581
ASUNTO : IP01-P-2005-006581
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. Freddy Enrique Franco Peña, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado Enrique Cordero, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.608.226, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, calle Miranda, casa sin Número, Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: Prohibición de hacerse Justicia por sí mismo, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 271 del Código Penal y de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 275, en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante de haber cometido la acción en prejuicio de un adolescente, conforme al articulo 217 Esjudem. Siendo la oportunidad, de celebrarse la Audiencia de Presentación, el Representante Fiscal, solicita a este Tribunal, la aplicación tanto del procedimiento Ordinario, como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el Articulo 256, ordinales 3° y 6°. Y oído como fue el imputado, quien pese a estar impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el Articulo 49, ordinal 5° del texto Constitucional, manifestó su deseo de No declarar, y estando debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta, Abg. Maria Alejandra Machado, la misma argumento, alegatos de defensa en favor de su patrocinado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos: 256 ordinales: 3°, 6°, y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada 8 días, ante el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, Prohibición de acercarse a la victima y la Obligatoriedad de cumplir con la medida impuesta.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Enrique Cordero, titular de la cédula Nº 22.608.226, residenciado en Santa Cruz de Bucaral, Calle Miranda, Casa S/N., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales:3° y 6° del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Mercedes Farias La Secretaria
Abg. Marlenis Colina