REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006595
ASUNTO : IP01-P-2005-006595


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. García Montes, José Alberto, en su carácter de Fiscal Primero, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial de Coro, en calidad de detenido, al imputado José Bernaldo Vargas Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.735.398, de 26 años de edad, residenciado en la Población de Píritu, Sector San José, vía San Juansito, casa sin número, Municipio Píritu, del Estado Falcón. A quien, se le atribuye la comisión del delito de: Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano. Solicita, la representación Fiscal, en ocasión de celebrarse la Audiencia de Presentación: la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y, oído como fue el imputado, previa imposición del Precepto Constitucional, contenido en el Articulo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante lo cual, manifestó, su deseo de NO declarar. Y, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta, Abg. Maria Alejandra Machado Bohórquez, quien esgrimo alegatos de defensa en favor de su patrocinado. Este Tribunal, luego del análisis de las actas contenidas en el asunto in comento, considera que no constan, circunstancias para presumir, que existan, los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, En consecuencia, es procedente, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal., que consiste en: La presentación, del ciudadano imputado, cada 30 días, ante la sede del Circuito Judicial Penal de Coro. Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas, al Ciudadano: José Bernaldo Vargas Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.735.398, de conformidad con lo preceptuado, en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado, plenamente identificado en autos, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad. TRECERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.


La Juez Quinta de Control

La Secretaria

Abg. Mercedes Farias. Abg. Marlenis Colina