REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006618
ASUNTO : IP01-P-2005-006618


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. García Montes José Alberto, en su carácter de Fiscal Primero, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual, coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial de Coro, en calidad de detenido, al imputado Daniel David Loyo, Titular N° 18.676.671, residenciado en esta ciudad, en el Sector jabonería, con calle Silva y Monzón, casa sin número, a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , y solicita a este Tribunal, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Quinto, Abg. Machado Bohórquez, Maria Alejandra, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La Presentación cada 8 días , por ante el Circuito judicial Penal de esta ciudad de Coro y la Prohibición de acercarse a la victima , asimismo, se impone el cumplimiento del Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la cabal observancia, de la medida acordada .
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano: del imputado Daniel David Loyo, titular de la cédula Nº 18.676.671, residenciado en Sector Jaboneria, Calle Silva con Monzón, casa S/N, y por ende la inmediata Libertad del ciudadano prenombrado, en atención a lo establecido en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.


El Juez de Control

La Secretaria

Abg. Mercedes Farias. Abg. Carysbel Barrientos