REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006623
ASUNTO : IP01-P-2005-006623


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. García Montes José Alberto, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de este Estado, mediante el cual, coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado Juan Carlos Medina Terxier, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.809.213, de profesión estudiante universitario, residenciado, en la Avenida 62 con calle 58B, casa número 58B-33, Maracaibo, Estado, Zulia a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , y solicita a este Tribunal, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenida en el Articulo 256 del Código Procesal Penal. Y, oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora Privada, Abg. Mercelia Faria Padrón, previamente designada y juramentada, este Tribunal en funciones de Control, luego de analizar las actas contenidas en el presente Asunto, razonablemente observa, que no existe presunción, para estimar los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos que nos ocupan, En consecuencia, considera procedente, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La Presentación cada 20 días, por ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Público , de esta Ciudad de Coro y la Obligatoriedad de cumplir con la medida impuesta, por parte del imputado en autos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, y la inmediata libertad, del imputado Juan Carlos Medina Terxier, titular de la cédula Nº 15.809.213, residenciado en Avenida la Faria N° 62 con calle 58, casa 58B-33, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico TERCERO: Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez de Control

Abg. Mercedes Farias.

La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos