REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006631
ASUNTO : IP01-P-2005-006631
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. García Montes José Alberto, en su carácter de Fiscal Primero, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual, coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial de Coro, en calidad de detenido al imputado José Antonio Saus Kelzi, a quien se le atribuye la comisión de un delito, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo , y solicita a este Tribunal, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Oído como fue el imputado, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 Ordinal 5° del Texto Constitucional, y estando, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Abg. Machado Bohórquez Maria Alejandra, previamente designada, este Tribunal, luego del análisis de las actas contenidas en el presente Asunto, estima necesario señalar: que no existen en la misma, los supuestos, para estimar peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, En consecuencia, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada 15 días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal de Coro y la Obligación de cumplir cabalmente, con la medida acordada.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al imputado, José Antonio Saus Kelzi, Titular de la cédula Nº 8.314.501, residenciado en Calle Democracia con calle Domino, cerca de Ferretería Pepino, de esta Ciudad de Coro, de conformidad con lo preceptuado en la disposición contenida en el ordinal 3° del Articulo 256 Y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La inmediata libertad del Ciudadano antes prenombrado. TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario, Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera. CUARTO: Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Mercedes Farias.
Abg. Carysbel Barrientos