REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006552
ASUNTO : IP01-P-2005-006552
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado, por ante este Tribunal, en fecha 16 de Agosto del año que discurre, por el Ciudadano Freddy Gustavo Sabariego, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.172.790, Domiciliado en el Caserío Las Palmitas, casa sin número, Municipio Autónomo Acosta, Estado Falcón, en su condición de imputado en el Asunto Penal signado bajo nomenclatura: IP01-P-2005-006248, llevado por el Tribunal Cuarto de Control de Este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , mediante el cual se coloca a derecho ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, por cuanto recae sobre su persona Orden de Aprehensión, por la comisión del delito de: Abuso Sexual a Adolescente, en prejuicio de Yusneidys Eslinda Molina Quevedo. Y estando en la Oportunidad de celebrar Audiencia Especial, por las razones expuestas, se constituyo el Tribunal en la sala de Audiencia, contando con la presencia de: El ciudadano Fiscal Quinto, el imputado y su Defensor Privado Abg. Miguel Yánez. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha previa. Y, oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Abg. Miguel Ángel Yánez Gómez, previamente designado y Juramentado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: la Presentación, cada 30 días por ante la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de Tucaras y la Obligación de cumplir cabalmente con la medida impuesta.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Freddy Gustavo Sabariego, titular de la cédula Nº 7.172.790, residenciado en el Caserío Las Palmitas, casa s/n, diagonal a la escuela., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Pena, en consecuencia, SEGUNDO: se deja sin efecto la Orden de Aprehensión ,emitida por el Tribunal Cuarto de Control. TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese al Tribunal Cuarto de Control de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Mercedes Farias. Abg. Marlenis Colina