REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006604
ASUNTO : IP01-P-2005-006604


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 19 -08-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el Abg. Roldan Di Toro Méndez, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual, pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Humberto José Puerta Sangronis, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17. 518.455, residenciado en la Urbanización Independencia, Cuarta Etapa, calle 06, casa N° 07, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, a quien se le atribuye, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando, a este Tribunal, la aplicación de: Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo previsto en el Artículo 256, ordinales 3° y 4°, toda vez, que previamente a la Audiencia de Presentación, se realizase el Acto de Verificación de Sustancias. Y, que el presente asunto, se prosiga por el procedimiento Ordinario, Estando en la Oportunidad Procesal, para la celebración de la Audiencia de Presentación y previa realización del Acto de Verificación de Sustancias, contenido en detalles, en el acta de verificación de Sustancias, que riela del folio 12 al 14 del Asunto que nos ocupa. La Representación Fiscal, ratifica su solicitud, seguidamente, el imputado manifestó al Tribunal, su deseo de abstenerse a declarar, toda vez que la ciudadana Jueza, le advirtió sobre el precepto Constitucional, contenido en la disposición del Articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, estando el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta, Abg. Maria Alejandra Machado Bohórquez, quien, expuso: alegatos de defensa, en favor de su defendido. Luego de ser Oídas las exposiciones de las partes, el tribunal observa; que se han Cumplido los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador, en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la acreditación de un hecho punible, como lo es el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la concurrencia de evidentes elementos, de convicción para estimar que el imputado, ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la representación fiscal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, En consecuencia, esta Juzgadora, considera que lo más ajustado a derecho, es declarar, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en virtud del hecho denunciado, Tomando en consideración, que corresponde al Ministerio Público, proseguir la labor de investigación y recaudación de los elementos probatorios , que propicien el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan , y así se decide. Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Ciudadano: Humberto José Puerta Sangronis, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.518.455, residenciado en la Urbanización Independencia, Cuarta etapa, calle 6, casa N° 7, de conformidad con la disposición, prevista, en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Coro, Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Se seguirá por el procedimiento Ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG: MERCEDES FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS