REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001392
ASUNTO : IP01-P-2005-001392
AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES
Vistos escritos, presentado por la Defensor Público Séptimo de Presos de este estado, Falcón, en su carácter de defensora del Ciudadano imputado: Daniel José Molina Ollarves, mediante el cual, solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido, las presentaciones ante este Circuito Judicial, cada 30 días, en virtud de que el mencionado imputado, en fecha 02-03-05, fue impuesto de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3° y 6. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, luego de analizar las actuaciones y circunstancias presentadas por la Defensa y en virtud de haber observado en las copias anexas a los escritos, el cumplimiento cabal de la medida otorgada. Decide, acordar: la modificación del Régimen de Presentaciones del Ciudadano, y fija las presentaciones del ciudadano; Daniel José Molina, dándole admisibilidad a la solicitud interpuesta por la densa, por no ser contraria a Derecho y fija las presentaciones del ciudadano, plenamente identificado, ante este Circuito Judicial Penal , cada 30 días. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente Asunto. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. Mercedes Farias.
La Secretaria
ABG. Glaiza Reyes