REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006605
ASUNTO : IP01-P-2005-006605
AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de fecha 19 de Agosto de 2005, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg. Nelson García Arévalo, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual, solicita la Aprehensión Judicial del Ciudadano: Yosmar García Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.838.959, domiciliado en la Urb. El Bosque, calle Transversal de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: Actos Lascivos Violentos, en prejuicio de la niña: Yolisbeth Johana Sánchez, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Tercer Supuesto del Articulo 375 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento, en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, observa al avocarse al conocimiento del presente asunto, por designación de de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro. Que el mismo, guarda relación con el Asunto principal, signado con la nomenclatura: IP01-P-2005-006281, llevado por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, el cual, en fecha 14 de Julio del año que discurre, decreta la Libertad Plena del Ciudadano, antes referido. De la revisión y análisis exhaustivo del asunto in comento, se infiere, que no existe, una presunción razonable, para presumir el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados. Así mismo, se evidencia, carencia de fundamentos de Derecho, en la solicitud Fiscal. En consecuencia ,este Tribunal, al observar en la causa, la concurrencia, de tan solo, dos de los Supuestos, previstos en el Articulo 250 de la Norma Adjetiva Penal, y a los efectos de garantizar la transparencia e imparcialidad de los actos Procesales, que derivan de la investigación iniciada por el Ministerio Público, es por lo que, considera, que lo más ajustado a Derecho y en apego a lo preceptuado en los Artículos: 22, 26 y 49 ordinales 1° y 2° del Texto Constitucional, en concordancia con, las disposiciones contenidas, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en sus Artículos 1°, 7ordinal 5° y Articulo 8, referido a las garantías Judiciales. Por las consideraciones expuestas, Este Tribunal Quinto de Control, Decreta: sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el representante de la Vindicta Pública y convoca a las partes, a una audiencia especial, a los fines de escuchar al imputado asistido por sus abogados, el día 31 de Agosto del 2005 a las 10,00 AM. En consecuencia, Notifíquese al Representante del Ministerio Público, a la victima y al imputado, quien deberá acudir con su abogado de confianza o en su defecto manifestar su voluntad, ante este Tribunal, el cual le designara un defensor Público .Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Quinto de Control
Abog. Mercedes Farias
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos