REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006137
ASUNTO : IP01-P-2005-006137
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Blanco, en su carácter de Defensor Publica Cuarta de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual, solicita con sujeción al Derecho, la imposición de Una Medida Cautelar Sustitutiva, en favor del ciudadano Evelio Lubin García Vicierra, a quien, este Tribunal Quinto de Control, en ocasión de realizar Audiencia de Presentación, en fecha 25 de Junio del año que discurre, le decreto, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio calificado y porte ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos: 405, 406, en concordancia con el 275 y 276 del Código Penal Vigente, Este Tribunal, le da entrada a la solicitud, por no ser contraria a Derecho, procediendo primeramente, al análisis exhaustivo del Asunto Penal y a la revisión de manera consultiva, de las actuaciones de las partes intervinientes, que han sido registradas en el Sistema Juris 2000. Observándose, que la Representación Fiscal, no solicito la prorroga respectiva y presento su escrito Acusatorio extemporáneamente, Así mismo, se evidencia, registro de sendas solicitudes interpuestas por la Defensora Pública Cuarta, referidas a la modificación de la Medida, para su patrocinado, En este Estado, esta Juzgadora, considera necesario señalar: que corresponde al Juez en funciones de Control, la protección y respeto de los Derechos Constitucionales, que le asisten tanto a la victima como al imputado, siendo en esta oportunidad, quien nos ocupa, por lo tanto, adquieren especial atención, sus derechos, tales como: el respeto a su integridad física, el derecho a su vida, a la sujeción al proceso penal y a la investigación llevada por Ministerio Público, En consecuencia, es prudente y potestativo de esta Administradora de Justicia, modificar el sitio de reclusión, de conformidad con lo preceptuado en los artículos: 8, 10, 13, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 Ordinal 2° del Texto Constitucional y los Artículos: 7 Ordinal 5° y 8 Ordinal 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . Por las razones expuestas, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia, modifica la Medida impuesta en fecha previa, en contra del ciudadano Evelio Lubin García Vicierra, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo: 264 del Código Adjetivo Penal y le concede la Medida Cautelar Sustitutiva, estipulada en el Ordinal 1° del Articulo 256 y 260 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento Policial y la Obligación de cumplir cabalmente con la medida acordada, debiendo ser trasladado por efectivos policiales, hasta su residencia, por lo que se ordena, oficiar al internado Judicial, a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión; Así mismo , se ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, a los fines del traslado del imputado y de la designación del personal, que ejercerá las labores de custodia o apostamiento policial. Por otra parte, se ordena lo conducente a librar la Boleta de excarcelación, debiendo anexar, el oficio dirigido al Internado Judicial, Y así se decide. Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Remítase a la Fiscalia Primera las actuaciones. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
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La Juez Quinto de Control
La Secretaria
Abg. Mercedes Farias.
Abg. Marlenis Colina