REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006690
ASUNTO : IP01-P-2005-006690
Visto el escrito presentado por la Abg. Herminia Chiquinquirá, Arrieta, en su carácter de Fiscal segundo, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual, coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado Woody Adán Camacho Zavala, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.550.549, mayor de edad, venezolano, residenciado en La Vela, Sector Reina Luisa, casa 5-8, Quinta la Esmeralda, Municipio Colina, Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Siendo la oportunidad, para la realización de la Audiencia de Presentación, luego de verificada la presencia de las partes en sala, y toda vez, que se le impuso al imputado del precepto Constitucional, consagrado en el Articulo 49 Ordinal 5° del Texto Constitucional, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio lo perjudique, En tal sentido, el imputado, manifestó su deseo de No declarar, procediendo el Tribunal a tomar nota de su plena identificación, tal como, consta en el acta de audiencia, inserta a los folios 16, 17 y 18. Y, estando el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Iván Cabrera quien, previamente designado y juramentado por ante el Tribunal, esgrimió alegatos de defensa, en virtud de las imputaciones hechas por el Ministerio Público, y solicito la Libertad Plena, para su defendido, quien posee el permiso o porte del arma, objeto de la investigación, el cual expuso a la vista del Tribunal, Seguidamente, ante este pedimento, la Representación Fiscal, no objeta la solicitud incoada por la defensa, modificando, la precalificación Fiscal, por no ser la mas ajustada a los hechos, por lo que, solicita al Tribunal, la remisión de la causa, con la finalidad de proseguir la acción penal, por la vía Ordinaria. Oídas las intervenciones de las partes, En este Estado, el Tribunal, realiza el análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, concluyendo, que no reposan, en el mismo, los supuestos, consagrados en el articulo 250 de del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose, que no existen en la presente causa, peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y en virtud de que el imputado, goza de arraigo en esta localidad, donde tiene sus negocios e intereses, Es por lo que, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a Derecho, otorgarle la Libertad Plena al Ciudadano, plenamente identificado en autos , de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos: 44 ordinal 1°, 49 ordinal 2° del Texto Constitucional y 7 ordinal 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La Libertad Plena, del imputado: Woody Adán Camacho Zavala, titular de la cédula Nº 7.550.549, residenciado en Sector Reina Luisa casa 5-8 Quinta La Esmeralda, Municipio Colina, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Artículos 44 ordinal 1°, 49 ordinal 2° y 7 ordinal 5° de la Convención sobre Derechos Humanos. SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, para que se prosiga por el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrense los respectivos oficios y Boleta de Libertad. CUARTO: Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Mercedes Farias.
La Secretaria
Abg. Marlenis Colina