REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006127
ASUNTO : IP01-P-2005-006127


En fecha 23 de Mayo de 2005, el Abg. AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye en contra del ciudadano: YUBEL JOSE COLINA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.829.266, con motivo de la presunta comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-006127.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que estamos en presencia de un delito a instancia de parte agraviada, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele al imputado como delito, por cuanto los investigados hechos por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano (a): YUBEL JOSE COLINA ROMERO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES FARIA

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE