REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
Coro, 08 de Agosto de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006475
ASUNTO : IP01-P-2005-006475
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 04-08-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el Abg. Américo Alejandro Rodríguez Quintero, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Jairo Enrique Hernández y Rafael Simón Polanco Romero, plenamente identificados en el presente asunto, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los Artículos: 272 y 278 del Código Penal Venezolano. Solicita a este Tribunal la representación Fiscal en su breve escrito de Presentación, la aplicación de: Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación Privativa Judicial de Libertad, a los fines de garantizar el proceso penal, Y, estando en la oportunidad procesal, para la realización de la Audiencia de Presentación de los ciudadanos con anterioridad mencionados, El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Solicita, la Libertad Plena para el ciudadano: Rafael Simón Polanco y la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Jairo Enrique Hernández, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez, que fueron advertidas las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. El representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, Acto seguido, los imputados manifestaron su deseo de NO declarar, Previa advertencia por parte del Tribunal del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y, estando debidamente asistidos los imputados de la presente causa por el Defensor Privado Abogado: Domingo Urbina quien previo juramento de Ley, solicito la Libertad Plena para sus defendidos, argumentando alegatos de defensa y rechazo a las imputaciones fiscales. Oídas las exposiciones de las partes, el tribunal observa: que se han Cumplido los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la acreditación de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la existencia de algunos elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la representación fiscal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse y estando en la fase investigativa del Proceso, que recae en el Ministerio Publico y tomando en consideración que se evidencian contradicciones significativas, en relación a la obtención de las pruebas recabadas en la causa que nos ocupa. Esta Juzgadora, considera que lo más ajustado a derecho y en respeto del debido Proceso y demás garantías Constitucionales, inherentes a todo ciudadano, es declarar, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, para el ciudadano Jairo Enrique Hernández y otorgarle la Libertad Plena al ciudadano Rafael Simón Polanco, en atención al requerimiento Fiscal y así se decide. Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: Jairo Enrique Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N°6.984.949, plenamente identificado en el presente asunto, en atención a lo previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la sede de la Zona Policial N° 4, de las , Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación, de este Estado Falcón y la obligación del imputado de someterse a la medida acordada y las consecuencias que acarrea el incumplimiento de esta, de conformidad a lo establecido en el articulo 260 del Código Procesal Penal. Segundo: Libertad Plena al ciudadano Rafael Simón Polanco, titular de la cédula de Identidad N° 6.983.942. Tercero: Ofíciese a la zona Policial N° 4 de las FFAAPP, con sede en el Municipio Federación, debiendo informar a este Tribunal, cada quince días, acerca del cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano: Jairo Enrique Hernández, titular de la Cédula de identidad N° 9.984.949. Cuarto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quinto: Líbrese Boleta de Libertad. Sexto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Se seguirá por el procedimiento Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: MERCEDES FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA