REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000017
ASUNTO : IP01-P-2003-000015
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano ELVIS JESUS ZÁRRAGA GUANIPA actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 154 al 162 que el penado ELVIS JESUS ZÁRRAGA GUANIPA fue condenado en fecha 30 de Septiembre de 2003 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES de presidio por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica de Protección del niño y del adolescente y Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 20-03-03 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días y efectuada la correspondiente operación matemática relativa a la sumatoria de la pena cumplida mas la redimida por el Trabajo y Estudio que correspondió a Once (11) meses y Quince (15) días, da un resultado de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, por lo que cumple la pena para la fecha 04 de Agosto de 2010.
TERCERO: De conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 y en virtud de la medida cautelar Decretada sobre el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha.
Destino a establecimiento abierto: Para la fecha 22 de Septiembre de 2005.
Libertad Condicional: Para la fecha 24 de Junio de 2008 una vez cumplida las 2/3 partes de la condena.
Opta por confinamiento: Para la fecha 04 de Mayo de 2009.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO