REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002534
ASUNTO : IP11-P-2005-002534



AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD



Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 08-08-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: JUAN HONORIO LOIS HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.231, nacido en fecha 26-01-79, de profesión ALBAÑIL, hijo de PASCUALA HERNANDEZ Y OTILIO LOIS, domiciliado en BARRIO LA ROSA, CALLE LAS MERCEDEZ, CASA S/N, AL LADO DE LA CASA N° 179, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° 6°, 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación periódica por ante este Tribunal, la prohibición de acercarse a la victima y la del ordinal N° 9 la Prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma de fuego, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 372 y 373, ejusdem. Por su parte la defensa Pública tercera del imputado, a cargo del abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, manifiesta que en caso que este tribunal imponga presentaciones a su defendido las mismas sean flexibles, por cuanto trabaja, es todo…”. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 06-08-05, se observa lo siguiente. ".... el día de hoy sábado 06/08/2005, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana cuando se encontraban efectuando labores de servicios de la zona policial, recibieron comunicación vía radio por parte del inspector Luis Lugo Sirit, jefe del departamento de investigaciones Penales del comando policial Paraguaná quien les informa que se trasladen a la calle Falcón con Panamá del Barrio Bella Vista, donde según denuncia formulada en ese comando por la ciudadana FRANCIA MILAGRO ZAVALA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N°. 06.285.667, quien manifestó que los ciudadanos JUAN HONORIO Y YOELVIS BORGES, merodeaban su residencia ya que en horas de la madrugada dichos ciudadanos le habían ocasionado daños materiales en las puertas y ventanas de la misma e igualmente le habían impactado varios disparos, trasladándose hasta el sitio indicado y al llegar visualizan a varios ciudadanos en la adyacencias a la residencia, quienes al notar la presencia de la comisión policial emprenden la huída en velóz carrera, logrando la aprehensión de un ciudadano que vestía para el momento pantalón blue jeans azul y franela azul a rayas azul claro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205, se le practica una inspección personal, no incautándoles ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre su vestimenta, quedando identificando como JUAN HONORIO LOIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-14.227.231, apersonándose los funcionarios policiales hasta la residencia de la citada ciudadana, donde pudieron constatar que el inmueble presentaba daños materiales de impactos de bala en la puerta principal y destrozos en la ventana, y quien señaló al aprehendido como el autor del hecho, haciéndoles entrega de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mmm, sin marca ni serial visible pavón negro con cacha y guardallama de madera cañón largo, la cual presuntamente fue utilizada por el aprehendido para ocasionar los daños materiales a su residencia, siendo trasladado el imputado junto con el arma de fuego hasta el comando policial de Paraguaná, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico…” De la Denuncia, N° 283, de fecha 06/08/05 efectuada por FRANCIA MILAGRO ZAVALA CHAVEZ, se observa lo siguiente: “ El día sábado 06 de agosto del 2005, a partir de las 03:00 de la mañana dos sujetos que se llaman JUAN HONORIO Y YOELVIS BORGES, que es deportista se pusieron a pelear con un hijo del marido mío que venía corriendo yo le abrí la puerta para que se metiera para que no lo fueran a golpear, y ellos me decía, que saliera y como él no salió el Juan Honorio se puso a echar tiro y me acabaron con la casa, dañándole la puerta, la ventana, los vidrios y un mueble de madera y siguieron tirando tiro, y después mi marido que estaba durmiendo se paró y se les enfrentó al Juan Honorio, y le quitó la escopeta y se la dio a un muchacho que me ayudó que vive en el barrio la rosa para que la guardara es todo..” De la declaración efectuada por el imputado en la sala de audiencias, sin juramento y libre de apremio y de coacción se observa lo siguiente: “…Eso paso el viernes serian las doce o una de la noche yo me vine por que tenia que trabajar el sábado, entonces cuado iba a la casa pase por la tasca de julio, cuando vengo pasando alguien me empieza a llamar mariquita, mariquita, yo me paro para ver porque me llamaron así, y me tiraron un forro donde guardan las cervezas, y empezamos a pelear y en eso Angel me partió la cabeza, nos empezamos a tirar piedras, y esa casa estaba lejos para que le cayera alguna, al otro día una patrulla estaba cerca de la casa y yo me monte con ellos para resolver el problema, pero hasta allí, el ángel ese es yerno de la persona que esta denunciando, ese es un azote de allá donde vivo, primera vez que tengo un problema, es todo” @ Ahora bien, considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal cual y como se observa de las actas policiales, y que el Ministerio Público tipifica como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, “a partir de las 03:00 de la mañana dos sujetos que se llaman JUAN HONORIO Y YOELVIS BORGES, que es deportista se pusieron a pelear con un hijo del marido mío que venía corriendo yo le abrí la puerta para que se metiera para que no lo fueran a golpear, y ellos me decía, que saliera y como él no salió el Juan Honorio se puso a echar tiro y me acabaron con la casa, dañándole la puerta, la ventana, los vidrios y un mueble de madera y siguieron tirando tiro, y después mi marido que estaba durmiendo se paró y se les enfrentó al Juan Honorio, y le quitó la escopeta y se la dio a un muchacho que me ayudó que vive en el barrio la rosa para que la guardara es todo..” “ quienes al notar la presencia de la comisión policial emprenden la huída en velóz carrera, logrando la aprehensión de un ciudadano que vestía para el momento pantalón blue jeans azul y franela azul a rayas azul claro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205, se le practica una inspección personal, no incautándoles ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre su vestimenta, quedando identificando como JUAN HONORIO LOIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-14.227.231, apersonándose los funcionarios policiales hasta la residencia de la citada ciudadana, donde pudieron constatar que el inmueble presentaba daños materiales de impactos de bala en la puerta principal y destrozos en la ventana, y quien señaló al aprehendido como el autor del hecho, haciéndoles entrega de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mmm, sin marca ni serial visible pavón negro con cacha y guardallama de madera cañón largo, la cual presuntamente fue utilizada por el aprehendido para ocasionar los daños materiales a su residencia” Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia “…Eso paso el viernes serian las doce o una de la noche yo me vine por que tenia que trabajar el sábado, entonces cuado iba a la casa pase por la tasca de julio, cuando vengo pasando alguien me empieza a llamar mariquita, mariquita, yo me paro para ver porque me llamaron así, y me tiraron un forro donde guardan las cervezas, y empezamos a pelear y en eso Angel me partió la cabeza, nos empezamos a tirar piedras, y esa casa estaba lejos para que le cayera alguna, al otro día una patrulla estaba cerca de la casa y yo me monte con ellos para resolver el problema, pero hasta allí, el ángel ese es yerno de la persona que esta denunciando, ese es un azote de allá donde vivo, primera vez que tengo un problema, es todo.” Estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena. La Libertad para el imputado. JUAN HONORIO LOIS HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.231, nacido en fecha 26-01-79, de profesión ALBAÑIL, hijo de PASCUALA HERNANDEZ Y OTILO LOIS, domiciliado en BARRIO LA ROSA, CALLE LAS MERCEDEZ, CASA S/N, AL LADO DE LA CASA N° 179, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y le Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3°, consistente en la presentación cada 30 días por ante este tribunal, y ordinal 6°, la prohibición de acercarse a la victima Francia Milagro Zavala Chávez y a sus familiares. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Décima Quinta en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Cúmplase
La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Mariela Morillo.