REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002535
ASUNTO : IP11-P-2005-002535
AUTO DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 08-08-2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHAR IGNACIO PÉREZ CARREÑO., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.736.215 , soltero, nacido en fecha:, 14-11-1974 , obrero , cuarto grado de instrucción, hijo de Humberto Quintero y de Amarilis Jordán, residenciado: Pueblo Nuevo, calle san José casa sin numero, cerca del abasto colihol casa de color verde ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado presente en la sala, sea acordado el trámite del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Privada, representada por el abogado. CÉSAR E, MAVO Y, expone lo siguiente: “…en relación a la declaración de mi defendido solicito al tribunal que desestime la imputación fiscal toda vez que puede satisfacerse plenamente con una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi Defendido y segundo la Libertad Plena es por esto que esta Defensa ante la declaración inicial de la declaración se solicito de la sustancia que le incauto el órgano judicial aunad al hecho antes que se celebrara la audiencia por espacio de 15 minutos de la causa siendo imposible comunicación con mi defendido, es por esto que me causa sorpresa la declaración de mi defendido que de una forma clara como manifiesta como sucedieron los hechos es por esto que le solicito la consideración inicial de Mediadas Cautelares Sustitutivas o la Libertad Plena , señala la Representación Fiscal que mi defendido tiene prontuario policial eso no es así por que no media sentencia , mi defendido tiene presentaciones ante estos Tribunales pero ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones , así mismo mi defendido tiene arraigo en la zona , no tiene bienes de fortuna es trabajador para sostener a su esposa y a su hijo y el tribunal debe tomar en considerar esto así como la ínfima sustancias que se incauto aunado también a la declaración que de forma espontánea realizo mi defendido…” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto. Del Acta Policial, de fecha 05, de Agosto del 2005, se observa lo siguiente: “…momento en el cual se desplazaban por la calle San José, esquina con calle Baraived de esta Población de Pueblo Nuevo, observaron a una persona sin camisa, que vestía con bermuda color marrón claro, parada en la referida esquina y que al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa y una mirada esquiva, por lo cual detienen la unidad policial se identifican como funcionarios observando que al ciudadano le temblaban ambas manos, solicitando que de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del COPP., exhibiera todo lo que portara en el interior de la bermuda, negándose a hacerlo por lo que se ordenó la practica de una inspección de persona, asumiendo este ciudadano una actitud hostil, siendo controlado, momento en el cual pasaba por la referida calle una persona quien fue identificada como FREDDY ROSSEL, solicitándole que sirviera de testigo al practicarle la inspección logrando encontrar en el bolsillo lateral derecho de la bermuda, cuatro envoltorios de material sintético, tipo cebollitas dos de color negra y dos de color rosado con blanco, anudados en su parte superior con material de hilo color vino tinto, contentivos en su interior de una presunta sustancia ilícita en forma de polvo blanco, se le encontró en el bolsillo lateral izquierdo un envoltorio de material de papel envuelto sobre si mismo, color blanco, con líneas horizontales de color azul y una línea vertical en color roja, contentivo en su interior de una presunta sustancia ilícita, en forma de hierba o restos vegetales, lo cual se le mostró al testigo, quedando detenido el ciudadano y se le identificó como. ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDAN, titular de la cédula de identidad N°. V-12.736.235, siendo trasladado detenido quedando a la orden de la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público…” Del Acta de Entrevista, de fecha 05/08/05, efectuada por el ciudadano: FREDDY ANTONIO ROSSEL, titular de la cédula de identidad N°. V-14.309.505, se observa lo siguiente: “ como a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en una calle de aquí de Pueblo Nuevo, rumbo al terminal de pasajeros, cuando una patrulla que estaba haciendo un operativo se paró en una esquina y pusieron a una persona contra la pared, entonces como yo iba pasando unos policías me dijeron que sirviera de testigo ya que le iban a hacer una requisa a esa persona por lo cual acepté y vi cuando los policías le solicitaron a esa persona que sacara todas las cosas y pertenencias que llevara en sus ropas, después le hicieron la requisa y pude ver que del bolsillo derecho de una bermuda le sacaron una bolsitas, que las contaron y me las mostraron y pude ver que eran cuatro, también pude ver que del otro bolsillo le sacaron un papel color blanco envuelto en si mismo, uno de los funcionarios abrió una bolsita y dijo que era droga, la cual pude ver era un polvo blanco que tenía adentro, después abrió el papel blanco y me dijo que también era presunta droga, y pude ver que era en forma de hojas y semillas color marrón….” De la Declaración del imputado efectuada en sala sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: “yo venia del abasto del tío mío y de un carrito se bajan unos policías y empiezan a golpearme y me decían que donde la tenia y yo les decía que no tenia nada y allí había testigos de que no me agarraron nada, no estoy mintiendo luego a las 10:00 me pasaron a Punto Fijo” @ Ahora bien considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precalificado por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal , observaron a una persona sin camisa, que vestía con bermuda color marrón claro, parada en la referida esquina y que al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa y una mirada esquiva, por lo cual detienen la unidad policial se identifican como funcionarios observando que al ciudadano le temblaban ambas manos, solicitando que de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del COPP., exhibiera todo lo que portara en el interior de la bermuda, negándose a hacerlo por lo que se ordenó la practica de una inspección de persona, asumiendo este ciudadano una actitud hostil, siendo controlado, momento en el cual pasaba por la referida calle una persona quien fue identificada como: FREDDY ROSSEL, solicitándole que sirviera de testigo al practicarle la inspección logrando encontrar en el bolsillo lateral derecho de la bermuda, cuatro envoltorios de material sintético, tipo cebollitas dos de color negra y dos de color rosado con blanco, anudados en su parte superior con material de hilo color vino tinto, contentivos en su interior de una presunta sustancia ilícita en forma de polvo blanco, se le encontró en el bolsillo lateral izquierdo un envoltorio de material de papel envuelto sobre si mismo, color blanco, con líneas horizontales de color azul y una línea vertical en color roja, contentivo en su interior de una presunta sustancia ilícita, en forma de hierba o restos vegetales, lo cual se le mostró al testigo, quedando detenido el ciudadano y se le identificó como. ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDAN, titular de la cédula de identidad N°. V-12.736.235. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, elementos estos que se evidencian del acta que conforma el presente asunto penal, “ como a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en una calle de aquí de Pueblo Nuevo, rumbo al terminal de pasajeros, cuando una patrulla que estaba haciendo un operativo se paró en una esquina y pusieron a una persona contra la pared, entonces como yo iba pasando unos policías me dijeron que sirviera de testigo ya que le iban a hacer una requisa a esa persona por lo cual acepté y vi cuando los policías le solicitaron a esa persona que sacara todas las cosas y pertenencias que llevara en sus ropas, después le hicieron la requisa y pude ver que del bolsillo derecho de una bermuda le sacaron una bolsitas, que las contaron y me las mostraron y pude ver que eran cuatro, también pude ver que del otro bolsillo le sacaron un papel color blanco envuelto en si mismo, uno de los funcionarios abrió una bolsita y dijo que era droga, la cual pude ver era un polvo blanco que tenía adentro, después abrió el papel blanco y me dijo que también era presunta droga, y pude ver que era en forma de hojas y semillas color marrón….” de igual forma se considera que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerando así mismo la cantidad incautad, Cuatro envoltorios, de polvo blanco y uno de restos vegetales. Si bien es cierto que el imputado tiene otros, asuntos penales, tres son sobreseimientos y dos con el presente asunto, donde le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es procedente entonces declarar sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y en su lugar imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12736215 , soltero, nacido en fecha:, 14-11-1974 , obrero , cuarto grado de instrucción, hijo de Humberto Quintero y de Amarilis Jordán, residenciado: Pueblo Nuevo, calle san José casa sin numero, cerca del abasto colihol casa de color verde y le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° consistente en la presentación al tribunal cada 15 días, así como por ante la Fiscalía 13 del Ministerio Público, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 2373, del Código orgánico Procesal Penal y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog: Mariela Morillo