REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002617
ASUNTO : IP11-P-2005-002617
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha: 12/08/2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ARISTIDES AGUSTIN NOLASACO LOPEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.243.480, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-80, de profesión COMERCIANTE, hijo de ROSA LOPEZ Y ARISTIDES NOLASCO, DOMICILIADOS EN LOS MAGALLANES DE CATIA, BARRIO ISAIAS MEDINA, CALLE DEL MISMO NOMBRE, CASA S/N, CARACAS DISTRITO CAPITAL, domiciliado en CALLE ALTAGRACIA, CASA N° 71, BODEGA ALTAGRACIA, CENTRO PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, NATURAL DE LA CIUDAD DE CARACAS. El Ministerio Publico hace una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado en Grado de Complicidad, con motivo a escrito consignado por dicha Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES, mediante el cual solicita se le Decrete Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad Seguidamente se concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien modifico oralmente el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete la libertad sin restricciones, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, que hagan presumir al Ministerio Público, que el ciudadano ARISTIDES AGUSTÍN NOLASCO LÓPEZ, sea autor o participe de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución Nacional, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Por su parte la defensa Pública Segunda a cargo de la abogada PETRA PADILLA PEÑA, “…quien manifestó adherirse plenamente a la solicitud fiscal. @ Ahora bien para que puedan imponerse medidas cautelares a un imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar: “sus columnas de Atlas” del proceso penal, como lo es: La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción (principios de pruebas) que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito. No estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código orgánico procesal Penal, y como quiera que el Ministerio publico ha solicitado la Libertad Plena, para el imputado, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulado por la Vindicta Pública, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan, de donde se evidencia que la victima en el presente asunto el adolescente: HECTOR JOSÉ RAMIREZ ALVAREZ, en su denuncia ante Las Fuerzas Armadas Policiales manifestó lo siguiente: OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted las características fisonómicas del ciudadano que usted vio que disparó? Es blanco, bajo de contextura regular, con los ojos verdes creo, pelo castaño, …(omisis), el imputado presente en la sala no presenta ninguna de las características señaladas por la victima. De la Declaración del imputado, efectuada en la sala de audiencias se evidencia lo siguiente: “Yo estaba en la casa viendo televisor, y venia el menor corriendo y se metió de una buena vez y como vio el cuarto abierto se metió debajo de la cama y entonces mas atrás venia el poco de policías atrás de el persiguiéndolo, los policías entraron me vieron en el cuarto me sacaron afuera me cayeron a golpes me tiraron al piso y a el lo consiguieron debajo de la cama, luego revisaron todo, y no le consiguieron nada ni a el ni a mi, y me llevaron preso con el sin yo saber que problema había con el, es todo”, por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: : ARISTIDES AGUSTIN NOLASACO LOPEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.243.480, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-80, de profesión COMERCIANTE, hijo de ROSA LOPEZ Y ARISTIDES NOLASCO, DOMICILIADOS EN LOS MAGALLANES DE CATIA, BARRIO ISAIAS MEDINA, CALLE DEL MISMO NOMBRE, CASA S/N, CARACAS DISTRITO CAPITAL, domiciliado en CALLE ALTAGRACIA, CASA N° 71, BODEGA ALTAGRACIA, CENTRO PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, NATURAL DE LA CIUDAD DE CARACAS, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG: JAMIL RICHANI