REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001723
ASUNTO : IP11-S-2003-001723




AUTO DE
REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la Solicitud formulada por el Abogado Ramón Antonio Navas y presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal; en su Condición de Defensor Público del Imputado: Víctor José Castellanos Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13. 483.677, con residencia en el Barrio Bella Vista, Calle El Rosal, Casa N° 06, de ésta Ciudad de Punto Fijo, a quién se le sigue Asunto Penal N° IP11-S-2003-001723, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, en la cual solicita se fije audiencia, para plazo prudencial al Ministerio público, así como la Ampliación de las presentaciones que a dicho imputado le fueron impuesta por éste Despacho. El Tribunal para pronunciarse hace las siguientes Consideraciones: Primero: En fecha 11-11-2003, en Audiencia de Presentación de detenidos, éste Despacho ordenó la Libertad del Imputado y le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4°, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (8) días y la prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin la Autorización del Tribunal. En fecha 03-12-03, previa solicitud éste Tribunal autorizó al imputado Víctor José Castellanos Hernández, a trasladarse hasta la Ciudad de Caracas, desde el día 15-12-2003 hasta el día 15-01-2004, cosa que cumplió según se evidencia del Régimen de Presentación, a través del Sistema Juris 2000. Segundo: Solicita el Defensor del imputado se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente su acta conclusivo así como la revocación de las medidas de presentación que en la actualidad cumple su defendido cada ocho (45) días por ante éste Despacho, para que el mismo las cumpla cada tres (3) meses, @ Ahora bien establece el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses de la individualización del imputado éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial…(omissis). Es de hacer notar que desde la individualización del imputado, ha transcurrido Un (01) año, Nueve (09) meses y Un (01) día, sin que el representante de la vindicta pública, presente acto conclusivo. En el presente caso hay que tomar en cuenta, que las Medidas Cautelares Sustitutivas, si bien no son Privativas de Libertad si son restrictivas y la Garantía Constitucional, cuando se refiere al Derecho de Libertad Personal, se concreta en el ejercicio pleno de dicho derecho. Por todo lo antes expuestos, considera ésta Juzgadora que es procedente instar al Ministerio Público a los fines de que presente su acto conclusivo en el presenta asunto, seguido en contra del imputado: Víctor José Castellanos Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13. 483.677, en cuanto a la ampliación del régimen de presentación impuesto en cada Ocho (45) días, el mismo debe continuar igual. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero. Oficiar al Ministerio Público y remitir el presente asunto a los fines de que presente su acto conclusivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 313, del Código orgánico Procesal penal. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de dichas Medidas acarrea la revocatoria de las mismas. Y Así se Decide, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 264 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración la Jurisprudencia (1927) 14-08-02 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. Y así se Declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,

Abog. Límida Labarca Báez. La Secretaria,


Abg. Elimar Lugo