REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002629
ASUNTO : IP11-P-2005-002629
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 16-08-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., actuando, la fiscalía sexta auxiliar, representada por la abogada NORAIDA GARCÍA, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: LUÍS ENRIQUE GÓMEZ CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 18-12-1984, cédula de identidad 18.157.761, estado civil: soltero, grado de instrucción: quinto grado, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, calle principal sin número, casa sin frisar, cerca del módulo policial, a tres cuadras, oficio: obrero, hijo de José Luis Gómez y Carmen Teresa Chirinos. El Ministerio Publico hace una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho solicitando la libertad sin restricciones, sin perjuicio de que el preste asunto se siga investigando a través del procedimiento ordinario, considera no fue posible calificar el delito de Porte ilícito de arma de fuego por tratarse de una arma de fabricación casera, un por lo que solicita a este Tribunal la Libertad sin ningún tipo de restricción. Por su parte la defensa Privada a cargo de la abogada SHEILA MORENO, manifiesta adherirse a la solicitud del Ministerio Público @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial se evidencia que efectivamente el ciudadano: Luís Enrique Gómez Chirinos, fue avistado por los funcionarios policiales, junto con otro ciudadano, quienes al ver a los funcionarios policiales emprendieron velóz carrera, dándoles la voz de alto haciendo caso omiso, optando por seguirlos y darles alcance a uno de ellos, en vista de la actitud sospechosa, se les practicó una inspección personal, amparados en el artículo 205 del COPP., logrando detectarle en el borde de bermuda que vestía una arma de fuego, tipo revolver de fabricación casera, y en el cual se alojaba un solo proyectil calibre 38, sin percutir, siendo trasladado dicho imputado junto con el arma incautada hasta el comando de zona donde fue identificado como LUIS ENRIQUE GÓMEZ CHIRINOS, y quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien para que puedan imponerse medidas cautelares a un imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar: “sus columnas de Atlas” del proceso penal, como lo es. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción (principios de pruebas) que permitan suponer que el imputado ha participado de laguna manera en dicho delito. No estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código orgánico procesal Penal, y como quiera que el Ministerio publico ha solicitado la Libertad Plena, para el imputado, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulado por la Vindicta Pública, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: LUÍS ENRIQUE GÓMEZ CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 18-12-1984, cédula de identidad V-18.157.761, estado civil: soltero, grado de instrucción: quinto grado, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, calle principal sin número, casa sin frisar, cerca del módulo policial, a tres cuadras, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez.
La Secretaria.
Abog. Yrene Tremont O.