REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002628
ASUNTO : IP11-P-2005-002628



AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 16-08-2005, en la cual la Fiscal Sexto (6° auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada: NORAIDA GARCÍA., presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: FRANKLIN JUNIOR AMAYA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha: 15-11-1980, cédula de identidad V-15.981.405, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en Barrio Modelo calle Principal casa número 22, de concreto cerca del Taller de latonería y pintura, oficio: latonería y pintura, hijo de Franklin Antonio Amaya y Aidé Hernández, a quién se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, 406, del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva concatenado con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio de YOVANNY PIÑERO CRUZ, por lo que solicitó sea decretada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario, según lo previsto en el artículo 373, ejusdem. Por su parte la Defensa Privada a cargo del abogado: CÉSAR MAVO YAGUA, quien manifestó: “….la no existencia de suficientes elementos de convicción para decretar una medida privativa de libertad ni aun así una medida cautelar sustitutiva de libertad, destacando a su vez que la declaración realizada por el ciudadano David Colina fue todo lo contrario a lo explanado en el acta policial, de igual manera solicito la declaratoria previa de la legalidad de los actos subsiguientes al día 03-07-2005, considerados los mismos ilegales solicitando su desestimación, por cuanto el ministerio Público, ordenó la apertura de la investigación el día 06/07/, no cumpliéndose con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicito la libertad plena para su representado y en caso contrario una medida menos gravosa. ….” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos previstos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto se Observa: En fecha 20 de Julio del 2005, se recibió en el Tribunal Primero de Control solicitud de Orden de Aprehensión por parte de la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público, a la cual le fue asignada la nomenclatura IP11-P-2005-2362, en contra de los ciudadanos: AMAYA HERNÁNDEZ FRANKLIN JUNIOR; NESTOR RAFAEL GONZÁLEZ CHIRINOS; ROGELIO JOSÉ MARÍN YAMARTE y COLINA DAVID JESÚS, por ser los presunto autores de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 y 424 del Código Penal. En fecha 27, de Julio del año 2005, El Tribunal Primero de Control decretó la Orden de Aprehensión, en contra de dichos ciudadanos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. * Ahora bien, del estudio y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, específicamente al folio 1 del asunto corre inserta Denuncia común H-012.273, efectuada por el ciudadano PIÑERO CRUZ ANGEL RAMÓN “…A mi hermano de nombre Jhonny Piñero fue víctima de un (01) atraco efectuado por cuatro sujetos aparentemente, causándole varias heridas punzo penetrantes producidas por arma blanca, y lo despojaron de un (01) reproductor de CD de carro, un (01) arma de fuego tipo Pistola marca Berza, calibre 380, serial 431307 y un (01) celular, P: en que parte del cuerpo resultó herido su hermano? R: en una pierna, en un (01) glúteo, en la región abdominal y en la espalda, le perforaron un (01) riñón, un (01) pulmón y también tuvo fractura en el tabique nasal. Aperturándose de esa forma expediente H-012.273. En fecha 03/07/2005, el Comisario ELIO JOSÉ JÚAREZ, HACE DEL CONOCIMIENTO AL Ministerio Público que ese Departamento inició causa H-012-273, instruído por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como victima JHONNY DAVID, PIÑERO CRUZ. Del Acta de entrevista rendida por el ciudadano Douglas José Antón Blanco, plenamente identificado en autos, Folio Nº 7, quien expuso ante los funcionarios del CICPC, lo siguiente: “…Yo estaba tomando en mi casa en compañía de mi hermana Ayanir, Risón Morillo y el señor Domingo quienes son mis vecinos, a eso de las 11:00 de la noche llegó el doctor Jhonny Piñero al estacionamiento que esta cerca de mi casa y se quedó allí estacionado con Yoice Chun, en un momento que salgo de la casa y voy hacia el carro del doctor Piñero, veo que habían entre cuatro o cinco personas alrededor del carro y uno de ellos al verme me apuntó, salí corriendo a mi casa y les avisé a los que estaban allí.. nos montamos arriba de mi casa y le lanzamos botellas a los sujetos; en vista de esto, se fueron, nos dirigimos al carro de Jhonny y lo conseguimos herido, nos montamos en el carro de el y lo llevamos al hospital. P: Diga Usted características fisonómicas de las personas que refiere como las que estaban alrededor del vehículo propiedad del ciudadano Jhonny Piñero? R: Eran entre cuatro o cinco sujetos, el que me apuntó es un (01) flaco, alto, blanco, entre 20 y 22 años de edad, a los otros los vi menos ya que estaban dándole golpes a Jhonny. P: Diga Usted características del arma de fuego que hace referencia en su exposición? R: Me apuntó con una pistola pero no la vi bien, quiero aclarar que hoy en la mañana los vecinos de por allí recogieron lo que estos sujetos dejaron botado, entre las cosas esta una pistola de juguete y en este momento hago entrega de los mismos: un (01) fascímil de un (01) arma de fuego, tipo pistola, color plateada, una gorra color negra con roja donde se lee Demo, unos lentes para sol, un (01) trozo de metal color cobre y un (01) apuntador tipo láser. P: Diga Usted se dirigieron los sujetos en referencia una vez que se asustaron del lugar? R: se fueron corriendo hacia abajo y según y que se montaron en dos (02) carros blancos, pero no se los detalles…”. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Julio de 2005 folio Nº 10, rendida por la ciudadana Yoice María Chun García, plenamente identificada en autos, quien expuso ante los funcionarios del CICPC, lo siguiente: “Yo me encontraba con el doctor Yonny Piñero en el interior de su carro, cuando de pronto veo que dos (02) individuos nos apuntaron cada uno con una pistola, uno se acercó por el lado del piloto y el otro por el lado donde estaba yo, de inmediato nos dijeron que nos pasáramos para la parte de atrás del carro, me baje del carro y el sujeto me agarro me empujo hasta la parte del asiento trasero, me dijeron que bajara la cara mientras el otro sujeto agarró a Jhonny y cuando lo iba a meter también en la parte de atrás le tocó el arma personal de Jhonny entonces empezó a gritar diciendo: esta armado, vengan corran, veo que el sargento Antón trato de acercarse pero otro sujeto lo apuntó y le dijo que se fuera a su casa…, arrancó el radio del carro, habían llegado otros sujetos y arrastraron a Jhonny por el pavimento y le dieron varios golpes...., desde atrás le saque el swiche al carro y me fui arrastrando como tres o cuatro metros y luego llegue a la casa de Antón...., salieron corriendo y se montaron en un (01) carro blanco pequeño que los estaba esperando como a doscientos metros mas abajo, Jhonny como pudo llegó hasta la casa de Antón caminando y lo llevamos al hospital. P: Diga Usted características fisonómicas de las personas que hace referencia en su exposición? R: Es pequeño, como de 25 años de edad, de contextura regular, moreno, la cara la tiene como arrugada, así como si tuviera hongos, pelo marrón, a los demás no los detalle bien…”. De la Inspección Técnica de Cadáver Nº 1186, Folio Nº 18, efectuada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Detectives Rafael Mota y Agente Geraldo Manuel, dejan constancia que se procede a practicarse un (01) examen externo, observándosele las siguientes lesiones: 01.- Herida en la cara lateral del hemotórax derecho, de 4 cm. de longitud, suturada en línea axilar media a 10 cm. por fuera y por debajo de la tetilla derecha; 02.- Heridas de 3 cm ubicada en el hemiabdomen derecho, a 13 cm por fuera de la cicatriz umbilical, en línea medio clavicular; 03.- Herida en la cara posterior de la región deltoidea izquierda, de 2 cm de longitud; 04.- Herida en la región Inter. escapular, de 2 cm de longitud; 05.- Herida en la región dorsal media de 1.5 cm de longitud; 06.- Herida en el flanco izquierdo, de 0.9 cm de longitud; 07.- Herida en la cara externa del tercio superior de muslo izquierdo; 08.- 2 Heridas contusas en la región frontal izquierda suturadas; 09.- Herida en el dorso de la nariz, con fractura de tabique nasal, sin suturar; 10.- Hematoma en franco izquierdo; 11.- Hematoma en hombro derecho….” Del Acta de Entrevista que Corre inserta al folio Nº 31, rendida por la ciudadana Yoice María Chun García, plenamente identificada en autos, de fecha 04 de julio de 2005, se evidencia lo siguiente: “…. Luego que mi marido Jhonny Piñero falleció, yo regresé para mi casa, varios vecinos se me acercaron y me dijeron que ellos sabían quienes eran las personas que habían matado a mi marido, me dijeron que eran Davisito, el Cojo y el Cote, que ellos viven en el Barrio la Rosas. Del Acta de Investigación Criminal elaborada por el sub. Inspector Luis Chirinos, funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 04 de Julio de 2005, Folio Nº 34, quien prosiguiendo con la averiguación, dejo constancia de lo siguiente: Me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Ángel Vásquez, Agentes Pablo León, Omar Bermúdez y Manual Geraldo, hasta el Barrio Modelo a fin de ubicar, identificar y citar a unas personas que en actas anteceden como El Cota, Néstor el hijo del señor Luisito y Rogelio. Logramos la ubicación de la residencia del primero de los mencionados hacia donde nos dirigimos y fuimos recibidos por el ciudadano Franklin Alexis Amaya García quien nos manifestó que la persona requerida por la comisión era su hijo, pero que desconoce su paradero, por cuanto no lo ve desde el día domingo 03-06-2005 y que este responde al nombre de Amaya Hernández Franklin Júnior... de igual manera nos señaló la residencia del ciudadano mencionado como Néstor hijo del señor Luisito, la cual esta ubicada en esa misma calle donde nos dirigimos y fuimos atendidos por el progenitor del mismo quien manifestó ser y llamarse Luis González negándose a aportar mas datos sobre su identidad y que su hijo responde al nombre de Néstor Rafael González Chirinos, y que desconocía sobre la ubicación de su hijo por cuanto el mismo salió desde día 03-06-2005 en horas de la tarde... sostuvimos entrevistas con los moradores del sector quienes al hacerles referencia sobre la ubicación de la residencia del mencionado como Rogelio, nos informaron que este reside en la Avenida Táchira en casa donde alquilan habitaciones propiedad de una señora llamada Norma, hacia donde nos trasladamos y fuimos recibidos por la concubina del ciudadano en mención, la misma dijo ser y llamarse Nersy Maiglet Garban Aguilar quien nos informó que su pareja responde al nombre de: Rogelio José Marín Yamarte, la cual nos refirió que desconoce sobre el paradero de su marido por cuanto se fue de esa habitación en horas de la mañana del día de hoy. @ De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron. Que se hizo del conocimiento del Ministerio Público de los hechos por parte de los órganos de investigación el mismo día que se tuvo conocimiento de ellos, no evidenciándose ninguna ilegalidad. Que se atribuye la responsabilidad del hecho delictivo al ciudadano de nombre FRANKLIN JUNIOR AMAYA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha: 15-11-1980, cédula de identidad V-15.981.405, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en Barrio Modelo calle Principal casa número 22, de concreto cerca del Taller de latonería y pintura, oficio: latonería y pintura, hijo de Franklin Antonio Amaya y Aidé Hernández, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva concatenado con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio de YOVANNY PIÑERO CRUZ; evidenciándose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho punible, enjuiciable de oficio. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado pueda ser el autor o partícipe en la comisión del hecho que se le imputa a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupuesto del mencionado artículo 250 , referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el derecho a la vida es inviolable, ninguna persona puede disponer arbitrariamente del mismo; así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de un hecho punible con pena privativa de libertad que es superior a diez años en su límite máximo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dos presupuestos de estimación del Peligro de fuga en el caso in comento, y de obstaculización, así mismo tomando en consideración la conducta predelictual del imputado, quien tiene más de tres medidas cautelares de manera contemporánea otorgadas por diferentes delitos, por ante los Tribunales Penales de esta Circunscripción Judicial, las cuales no han sido cumplidas a cabalidad, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem, es decir existiendo el " fumus boni iuris y el perículum in mora," y por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado: FRANKLIN JUNIOR AMAYA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha: 15-11-1980, cédula de identidad V-15.981.405, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en Barrio Modelo calle Principal casa número 22, de concreto cerca del Taller de latonería y pintura, oficio: latonería y pintura, hijo de Franklin Antonio Amaya y Aidé Hernández, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva concatenado con el artículo 424, ejusdem, en perjuicio de YOVANNY PIÑERO CRUZ (Occiso). Se decreta el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad a lo previsto en los artículo 250, 251, 254 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de las actuaciones al tribunal Primero de Control, a los fines de que sean agregadas al asunto principal que cursa por ante ese Tribunal en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abog. Límida Labarca Báez
Abog: Jamil Richani