REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002635
ASUNTO : IP11-P-2005-002635



AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA



Visto el Escrito presentado en fecha 16/08/2005, por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana: MAGALY GONZÁLES, titular de la cédula de identidad N° V-04.787.432, domiciliada en La Calle Altagracia y Chile con Nueva, Casa N° 16 cerca del Abasto “ Altagracia” de la ciudad de Punto Fijo, quien está corriendo riesgo por cuanto es parte (victima Indirecta) en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, signada con el N° 11F15-0274-05, en uno de los Delitos Contra las Personas, Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de su hijo ROBERT JOSUÉ GONZÁLEZ, quien manifestó que tanto élla como su grupo familiar, están siendo amenazados por parte de los familiares del imputado JHONNY JOSÉ PETIT ROJAS, quienes residen en la Calle Ayacucho con Uruguay de la misma ciudad, y que el día 14/08/05, luego de que ésta saliera de una Audiencia Oral de presentación en el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Punto Fijo, con ocasión de una orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía que lleva la causa recibieran amenazas de muerte contra su persona y su familia. @. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúe labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

El Juez Segundo de Control.-

Abog. Límida Labarca Báez.-

El Secretario

Abg. Jamil Richani