REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002669
ASUNTO : IP11-P-2005-002669






Auto de Libertad Artículo N° 44,
Ordinal 1° de la C.R.B.V

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Kleidys Díaz Marín, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el solicita la libertad del ciudadano: JESÚS NEPTALÍ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-09.267.797, quién manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, y residenciado en EL Barrio La Chinita, Calle Libertad, Casa S/N de Punto Fijo Estado Falcón, quien fuera puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en fecha veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005) por efectivos adscritos a la Zona Policial N° 02, Destacamento 21 de ésta ciudad y por cuanto no esta acreditado el Delito Flagrante (Artículo 372 y 373 del Código Orgánico procesal Penal). Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ACUERDA darle entrada al mencionado escrito quedando asignado bajo el N° IP11-P-2005-002669 y en consecuencia por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y analizadas las Actas Policiales que la acompañan, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: JESÚS NEPTALÍ MORENO, antes identificado; Todo de Conformidad con el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Tribunal ordena que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario y una vez transcurra el lapso legal remítase a la Fiscalía correspondiente en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez Segundo de Control


Abog. Límida Labarca Báez

. La Secretaria


Abog. Elimar Lugo.