REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002644
ASUNTO : IP11-P-2005-002644
AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 20-08-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: JORGE ENRIQUE URBINA RIVERA, venezolano, nacido en fecha: 13-05-1970, indocumentado, de 35 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Analfabeta, domiciliado en Las Margaritas, Sector N. 02, Casa N. 10, Calle 1, Cerca del Abasto La Esquina, de oficio: Albañil, hijo de Enrique Urbina y Teresa Rivera. JOAN RICHARD RAMIREZ HERNÁDEZ, venezolano, nacido en fecha: 13-05-1976, cédula de identidad 13.298.193, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Quinto Año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto Sector 3, Vereda 4, Casa N. 14, cerca del Abasto las Tres Esquinas, de oficio: Comerciante, hijo de Ida Hernández y Ramón Ramírez. JORELVIS TIBISAY BASTO LEAL, venezolana, nacida en fecha: 27-07-1985, de 20 años de edad, cédula de identidad 16.421.724, estado civil: Soltera, grado de instrucción: Cuarto Año, domiciliado en la Avenida Principal Puerta Maraven, cerca del Arepazo, Casa N. 17-B, oficio: Del Hogar, hija de Elio Manuel Basto y Maria Eugenia Leal. NELSON DE JESUS LEAL, venezolano, nacido en fecha: 23-06-1963, de 42 años de edad, cédula de identidad 9.730.681, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer Grado, domiciliado en Caja de Agua, Calle Comercio con Libertad, Casa N 24, cerca de la Bodega las 4 Esquinas, oficio: Comerciante, hijo de Angel Villalobos y Cecilia Aurora Leal, por la presunta comisión de del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos, 452, ordinal 4° para la ciudadana: JORELVIS TIBISAY BASTOS LEAL, y como cooperadores inmediatos los ciudadanos: JORGE ENRIQUE URBINA; JOAN RICHAR RAMIREZ; y NELSON de JESÚS LEAL; de conformidad a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra los imputados, JORELVIS TIBISAY BASTOS LEAL y JORGE ENRIQUE URBINA, para los imputados: JOAN RICHAR RAMIREZ; y NELSON de JESÚS LEAL, se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita el Ministerio Publico que el presente asunto sea tramitado por el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Privada a cargo del abogado: WILLIAN, SALAZAR ÁLVAREZ, expuso lo siguiente: “…Estamos ante un hecho irregular, un ciudadano parado en una esquina esperando trabajando, un señor que estaba tratando de enamorar a mi defendida y dos que estaban en el Centro de Telecomunicaciones, mi defendida no estaba al tanto que lo que el hombre le había entregado era dinero. Por otro lado el hecho de que mi defendido no tenía cédula lo aprehendieron, ellos iban en defensa de una ciudadana que estaba llorando, estamos en presencia de un hecho que no reviste importancia para precalificarlo como delito de Hurto, razón por la cual solicito la Libertad plena para mi defendidos. Es todo…” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 18-08-.05 se observa lo siguiente. “.... El día de hoy 17/08/2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, cuando se encontraba realizando labores como jefe del puesto Policial Las Virtudes, Centro Comercial al momento que efectuaba recorrido por las instalaciones del referido establecimiento, visualiza a una persona del sexo femenino que salía corriendo del interior de la agencia del Banco Banesco, igualmente a una persona del sexo masculina quien la seguía, presumiendo que había algo anormal, se procedió a efectuarle llamado a los efectivos policiales de la brigada motorizada, procediendo a seguir a la ciudadana que corría, en ese momento se pudo observar que la misma se desprendió de una bolsa amarilla aparentemente de papel arrojándola al pavimento y abordó rápidamente un vehículo marca chevrolet modelo Malibú, color azul, en el cual se observan a otras personas en el interior, el vehículo se desplazaba hacia la garita de salida N° 02, siendo obstaculizado por otros vehículos, que trataban de salir, en ese momento fue interceptado por el funcionario policial, tratando dicho vehículo de retroceder y buscar otra salida, le dan la voz de alto al conductor y se detuvo, se le indican a sus ocupantes que desbordaran el vehículo y salieron tres personas, del sexo masculino y una del sexo femenino, en eso se acerca al lugar un ciudadano quién se identificó como NELSON ROSENDO RAMIREZ, quien manifestó que la ciudadana que había abordado el vehículo que se tenía retenido, le había arrebatado en el interior de la Agencia Bancaria Banesco un sobre de manila contentivo de la cantidad de Tres millones de Bolívares en efectivo, y que por esa razón había salido corriendo detrás de ella, y que la bolsa la había arrojado dicha ciudadana, siendo recogida por éste, se procede a practicarle una inspección ocular al interior del vehículo, no encontrando evidencias de interés criminalístico, quedando identificados los ciudadanos como JOAN RICHARD RAMIREZ HERNÁNDES, titular de la cédula de identidad N°. V-13.298.193, residenciado en la ciudad de Coro, Urbanización la Velitas Bloque 03, apartamento 08, conductor. JORGE ENRIQUE URBINA RIVERA, natural de San Cristóbal, y residenciado en Sabana Larga Municipio Colina Casa N°. 103. NELSON DE JESÚS LEAL, natural de Santa Bárbara del Zulia, y residenciado en la ciudad de Coro, Urbanización Las Velitas, Sector 02, Casa N° 105. JORELVIS TIBISAY BASTOS LEAL, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y residenciada en Las Malvinas, Municipio Colina Calle 03 Casa S/N, quedando detenidos dichos ciudadanos a la orden de la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, siendo trasladados hasta el comando Policial de la Zona 02. Del Acta de Denuncia N° 302. de fecha 18 de Agosto del 2005, efectuada por el ciudadano: NELSON ROSENDO RAMIREZ, quien expresó lo siguiente:“....Bueno resulta que el día de ayer 17 de Agosto, como a las 12 del medio día yo me dirigí a la entidad Bancaria que está en el Centro Comercial Las Virtudes, y estando allí retiré la cantidad de tres Millones Ochocientos Mil Bolívares en efectivo, la cajera me los entregó en una bolsa de manila, cuando yo me retiro de la caja viene un señor bajando las escaleras y me indica que suba al segundo piso para que le colocaran un precinto de seguridad a los billetes porque eran muchos y se estaban verificando si eran falsos, subo y en el escritorio que se encuentra frente a la escalera, se encuentra una señorita que al verme se levanta y me dice “ haa usted es el señor” y me extiende las manos como para agarrarme la bolsa con el dinero, en ese preciso momento viene una señora por detrás de mí, me tropieza y se le caen unos billetes y dice “ Señor, señor me tumbó la platica”, yo al ver esto intenté recoger los billetes que se le habían caído a la señora y la que estaba frente a mi me agarró la bolsa de manila con mi dinero y salió a paso apurado bajando las escalera, cuando yo veo que esta agarra las escaleras aparto a la señora que se la habían caído los billetes y me voy detrás de la joven al tratar de bajar las escaleras se me atraviesan dos personas un joven de camisa amarilla y otro de camisa beige o marrón, otras personas me indicaron en voz alta por donde había seguido la joven que llevaba mi dinero, entonces cuando salí del banco siguiendo a la joven, casi al alcanzarla esta me lanza mi bolsa de dinero, yo la recogí y la tengo en mi poder, ella se montó en un carro Malibú azul que estaba encendido y en ese momento los policías que estaban de guardia allí se dieron cuenta y lograron detener el carro a pocos metros de lo ocurrido. Yo recuperé mi dinero y a ellos se los trajeron detenidos.” De la Declaración efectuada en la sala de audiencias por los imputados, sin juramento y libres de apremio y de coacción se observa lo siguiente: :” “ Yo me encontraba frente a Mac Donald´s frente al Centro Comercial esperando al ciudadano Antonio Briceño quien me iba a dar trabajo por que soy un campesino que tengo meses aquí y estoy desempleado, en eso llegaron los vigilantes del Centro Comercial, me pidieron la Cédula y como no tengo porque soy indocumentado me llevaron detenido, yo no se porque se me acusa, pero soy inocente, yo soy un humilde campesino, por no tener cédula me llevaron al Comando y por eso desconozco de lo que se me está acusando. Es todo” Es todo. Joan Richard manifestó lo siguiente:” Yo estaba con mi amigo en las Virtudes, una muchacha estaba pidiendo ayuda y la vimos, nosotros estábamos en el carro, en el estacionamiento porque ya nos íbamos, estaba un carro parado en frente y por eso la ayudamos y la montamos en el carro, en eso los vigilantes me pararon, nos detuvieron y por eso estoy aquí. Es todo”. La ciudadana Jorelvis Tibisay Basto Leal, manifestó lo siguiente:” Yo estaba en Banco Banesco sacando dinero de repente se me acercó un señor atacándome, el Cajero no me quiso dar dinero y por eso entré al Segundo Piso hablar con una promotora Bancaria, yo estaba allí parada y volvió a llegar el señor atacándome más y entonces yo le dije al señor que respetara me dijo que fuéramos para un hotel en ese momento me dijo que si era por plata no me preocupara, tenía un paquete en la mano y la puso en las mías en ese momento una señora tropezó con nosotros él derramó un dinero en el suelo yo caminé cuando me di cuenta el señor venía detrás de mi y allí me percaté que llevaba el paquete en la mano le tiré el paquete al suelo y corrí pidiendo auxilio en un carro ,a lo que subía al carro avanzó hasta la cola del estacionamiento y llegaron los vigilantes y me detuvieron y el señor me dijo “Desgraciada no saliste conmigo pero si me querías robar”, yo no sabía que era dinero, la tarjeta de débito que llevaba la agarraron los policías y mis otras pertenencias también, no se que pasó, se que decía que el señor tenía influencias con los policías pero yo no sabía que iba a inventar esta historia. Es todo”. Nelson de Jesús Leal “Yo estaba en el Centro Comercial las Virtudes Haciendo una diligencia cuando ya nos vamos una muchacha nos pidió ayuda y la montamos, en eso llegaron los policías, nos llevaron preso y ya más nada. Es todo” @ Ahora bien considera quien aquí decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad si bien es cierto que los imputados tienes su arraigo en esta ciudad, y la pena que pudiera a llegar a imponerse no excede de diez años, no es menos cierto que los ciudadanos Jorge Enrique Urbina y Jorelvis Tibisay Basto, son naturales del Estado Táchira, y han aportado direcciones en diferentes partes del estado falcón ambos están residenciados en el Municipio Colina, puede darse el peligro de fuga o de obstaculización, y como quiera que se está en la etapa investigativa, donde el ministerio Público debe buscar los elementos que sirva para exculpar o inculpar a los imputados, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena: La Libertad para los imputados: JOAN RICHARD RAMIREZ HERNÁNDES, titular de la cédula de identidad N°. V-13.298.193, residenciado en la ciudad de Coro, Urbanización la Velitas Bloque 03, apartamento 08, y NELSON DE JESÚS LEAL, natural de Santa Bárbara del Zulia, y residenciado en la ciudad de Coro, Urbanización Las Velitas, Sector 02, Casa N° 105, y les impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Liberta, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 15, días por ante este Tribunal. En cuanto a la ciudadana JORELVIS TIBISAY BASTO LEAL, venezolana, nacida en fecha: 27-07-1985, de 20 años de edad, cédula de identidad 16.421.724, estado civil: Soltera, grado de instrucción: Cuarto Año, domiciliado en la Avenida Principal Puerta Maraven, cerca del Arepazo, Casa N. 17-B. Se DECRETA, El Arresto Domiciliario, de conformidad a lo previsto en el artículo 256, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo establecido por el legislador en el artículo 245, “ No se podrá decretar la privación judicial preventiva de Libertad de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis(06) meses posteriores al nacimiento, por cuanto dicha imputada ha manifestado que tiene dos hijos uno de cuatro años y otro de tres(03) meses. Para el ciudadano: JORGE ENRIQUE URBINA RIVERA, venezolano, nacido en fecha: 13-05-1970, indocumentado, de 35 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Analfabeta, domiciliado en Las Margaritas, Sector N. 02, Casa N. 10, Calle 1, Cerca del Abasto La Esquina, de oficio: Albañil, hijo de Enrique Urbina y Teresa Rivera. Se le Decreta La Privación Preventiva Judicial de Libertad, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 251, 252, 253, 254 y 256, todos del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos, 452, ordinal 4° concatenado con el artículo 83, ejusdem. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, ejusdem concatenado con el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
El Secretario
Abog. Jamil Richani