REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002659
ASUNTO : IP11-P-2005-002659

AUTO DECRETANDO
MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
POR VENCIMIENTO DE LAPSO
ESTABLECIDO EN EL ART. 250 DEL COPP

Visto el escrito presentado por la ciudadana YUSBETH GOYENECHE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.973.070, con domicilio en el Callejón Chile N°, 22 Punto Fijo Estado Falcón, en su condición de Concubina del imputado: LUÍS SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17499.210, soltero, nacido en fecha: 03-05-1985, albañil, hijo de Zoraida Sánchez, residenciado: en el Callejón Chile N° 06, cerca de un taller de motos, a quien se le sigue asunto penal signado con el N°. IP11-P-2005-002369, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. a través del cual solicita, se acuerde a favor de su concubino, la libertad y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud de que se ha cumplido en su totalidad el lapso de treinta días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, este Tribunal en uso de sus atribuciones, pasa a efectuar una revisión de los datos suministrados por el Sistema Juris, por cuanto el asunto principal, que cursa por ante el Tribunal Primero de Control. evidenciándose ciertamente que en fecha 21 de Julio de 2005, se Decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra de dicho imputado por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectuado por este Tribunal el cómputo respectivo se demuestra que han transcurrido en su totalidad Treinta y Tres (33) días hábiles continuos, debiendo el Ministerio Público presentar su acto conclusivo el día 20 de Agosto del corriente año, cosa que no hizo, conforme lo establece el artículo 172 de la Norma adjetiva. Establece el artículo 250 ejusdem lo siguiente "...Vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida cautelar sustitutiva..." Ahora bien esta Juzgadora considera que a los fines de garantizar la finalidad del proceso, lo procedente en este caso es acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ro, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda a favor del imputado: : LUÍS SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17499.210, soltero, nacido en fecha: 03-05-1985, albañil, hijo de Zoraida Sánchez, residenciado: en el Callejón Chile N° 06, cerca de un taller de motos, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3ro, consistentes en: Presentación Periódica ante el Tribunal Primero de Control, ante la Unidad de Alguacilazgo, cada ocho días, contados a partir del día de hoy, en un horario comprendido de 8:30 am., a 3:30 horas de la tarde. Se le advierte al imputado que si incumple con la medida impuesta, por este Despacho, le será revocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad que corresponde. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones a su Tribunal Natural. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

Abog. Límida Labarca Báez.-
El Secretario.-

Abog. Jamil Richani.-