REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002647
ASUNTO : IP11-P-2005-002647



AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDA
PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 20-08-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: IGNACIO ANTONIO CASTAÑEDA MEZA, venezolano, nacido en fecha: 20-10-1965, cédula de identidad V-07.405.725, de 40 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Analfabeta, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, Avenida Pedro León, Casa 24, cerca de los Negocios Chinos y en la Calle Uruguay entre Zamora y Altagracia, Casa N. 28, de oficio: Obrero, hijo de Aura Rodríguez y José Pastor Castellano. DEIVIS RAFAEL URDANETA SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha: 14-10-1979, cédula de identidad V-15.732.769, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Primer año, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, Avenida Pedro León, Casa 36, cerca de los Negocios Chinos y en la Calle Uruguay entre Zamora y Altagracia, Casa N. 28, de oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Dirsia Sánchez y Rafael Ramón Urdaneta, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo, 458, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita el Ministerio Publico que el presente asunto sea tramitado por el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Privada a cargo de la abogada: EGLY CAROLINA MORA PETIT, expuso lo siguiente: “…Considera esta defensa prudente el trámite del presente asunto por el procedimiento Ordinario toda vez que estamos en la fase investigativa y aún faltan diligencias por practicar. Por otro lado el delito que se le imputa a mis defendidos es necesario destacar que al momento de la aprehensión los mismos no se encontraban presentes en el lugar del hecho y además de ello no se le puede imputar el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración toda vez que a los mencionados no se les incautó ningún armamento ni objetos de interés criminalísticos y aunado a ello considera esta defensa que el delito que se le podría imputar a los hoy imputados es el Delito de Robo Genérico y como quiera que según la pena que éste tipo delictual consagra expongo que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad razón por la cual esta defensa solicita al Tribunal se sirva decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad ya que aún faltan diligencias por practicar a los fines de determinar la responsabilidad penal de mis defendidos. Es todo” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 18-08-05 se observa lo siguiente. “.... siendo aproximadamente las 02.00 horas de la tarde, cuando se encontraba realizando labores de Punto de Control, específicamente en la avenida Ollarvides de Puerta Maraven, frente a la tasca hípica “ Rías Altas” pasada media hora en el punto de control, un ciudadano quien no se identificó les informó que aproximadamente a 100, metros de donde se encontraban, dos personas del sexo masculino se encontraban en el interior de una residencia y que aparentemente tenían a una señora sometida, razón por lo cual se dirigen hacia la residencia indicada, encontrando que dos ciudadanos venían saliendo de la misma y de donde se podía escuchar a una persona pidiendo auxilio, los ciudadanos al percatarse de la presencia policial emprende velóz huída, en vista de eso le dan la voz de alto, identificándose como policías, haciendo caso omiso, a la misma introduciéndose a la maleza que se encontraba adyacente a la residencia de donde los vieron salir, los ciudadanos fueron identificados como: IGNACIO CASTAÑEDA MEZA, titular de la cédula de identidad N°. V-07.405.725, natural y residenciado en San Felipe Estado Yaracuy,… y DEIVIS RAFAEL URDANETA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.732.769, natural y residenciado en San Felipe Estado Yaracuy, quienes quedaron Décima Quinta del Ministerio Público…” Del Acta de Denuncia de fecha 18/08/2005, efectuada por la ciudadana. YANNE DEL VALLE MIQUILENA GUIGÑAN, se observa lo siguiente: “… como a la 01:40 de la tarde, me encontraba trabajando como doméstica en casa del señor MOUNIR KASSEM, DAROUICHE, en la calle General Pelayo casa 10, Puerta Maraven, cuando llegaron cuatro muchachos, en un carro modelo corsa de color verde, donde se bajaron y uno de ellos con un objeto plateado golpeaba los protectores de las puertas a lo mejor pensando que en la casa no había nadie, pero yo los estaba viendo por la ventana, y lograron entrar y es cuando aproveché a subir a la parte alta de la casa y abrir la ventana pidiéndole auxilio a unos trabajadores que estaban en una construcción, y entonces los muchachos al entrar a la casa uno de ellos con una pistola me apunta y le dice al otro que me amarrara, pero en ese momento llegan los trabajadores y estos aprovechan a escaparse y salen corriendo, es todo…” @ Ahora bien considera quien aquí decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal cual como se observa del acta policial, “específicamente en la avenida Ollarvides de Puerta Maraven, frente a la tasca hípica “ Rías Altas” pasada media hora en el punto de control, un ciudadano quien no se identificó les informó que aproximadamente a 100, metros de donde se encontraban, dos personas del sexo masculino se encontraban en el interior de una residencia y que aparentemente tenían a una señora sometida, razón por lo cual se dirigen hacia la residencia indicada, encontrando que dos ciudadanos venían saliendo de la misma y de donde se podía escuchar a una persona pidiendo auxilio, los ciudadanos al percatarse de la presencia policial emprende velóz huída” “llegaron cuatro muchachos, en un carro modelo corsa de color verde, donde se bajaron y uno de ellos con un objeto plateado golpeaba los protectores de las puertas a lo mejor pensando que en la casa no había nadie, pero yo los estaba viendo por la ventana, y lograron entrar y es cuando aproveché a subir a la parte alta de la casa y abrir la ventana pidiéndole auxilio a unos trabajadores que estaban en una construcción, y entonces los muchachos al entrar a la casa uno de ellos con una pistola me apunta y le dice al otro que me amarrara, pero en ese momento llegan los trabajadores y estos aprovechan a escaparse y salen corriendo”. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, “introduciéndose a la maleza que se encontraba adyacente a la residencia de donde los vieron salir, los ciudadanos fueron identificados como: IGNACIO CASTAÑEDA MEZA, titular de la cédula de identidad N°. V-07.405.725, natural y residenciado en San Felipe Estado Yaracuy,… y DEIVIS RAFAEL URDANETA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.732.769, natural y residenciado en San Felipe Estado Yaracuy, quienes quedaron Décima Quinta del Ministerio Público…” Que por la pena que pudiera llegar a imponerse, y dado que los imputados, son naturales y tienen su residencia en San Felipe Estado Yaracuy, se considera que puede darse el peligro de fuga o de obstaculización, es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, a los fines de garantizar las resultas del proceso, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Privación Preventiva Judicial de Libertad a los imputados: : ANTONIO CASTAÑEDA MEZA, venezolano, nacido en fecha: 20-10-1965, cédula de identidad V-07.405.725, de 40 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Analfabeta, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, Avenida Pedro León, Casa 24, cerca de los Negocios Chinos y en la Calle Uruguay entre Zamora y Altagracia, Casa N. 28, de oficio: Obrero, hijo de Aura Rodríguez y José Pastor Castellano. DEIVIS RAFAEL URDANETA SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha: 14-10-1979, cédula de identidad V-15.732.769, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Primer año, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, Avenida Pedro León, Casa 36, cerca de los Negocios Chinos y en la Calle Uruguay entre Zamora y Altagracia, Casa N. 28, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 80, del Código Penal, Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Décima Quinta, en su oportunidad legal. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

El Secretario

Abog. Jamil Richani