REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002672
ASUNTO : IP11-P-2005-002672


Auto de Libertad Artículo N° 44,
Ordinal 1° de la C.R.B.V

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Cruz Alexander Morales Nieves, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el solicita la Libertad Plena del ciudadano: EDWIN JOSÉ CAHUAO, titular de la cédula de identidad N° V-10.614.586, quién manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-1969, de 36 años de edad, natural de los Taques y residenciado en el sector Alí Primera, Calle Josefa Camejo, casa Nro. 02, de Punto Fijo Estado Falcón, quien resulto aprehendido por efectivos adscritos a la Zona Policial N° 08, Destacamento 80, con sede en los Taques, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar como lo reflejan las actas policiales anexas al mencionado escrito y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha veintiuno (23) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005) y por cuanto este Tribunal de Control observa la evidencia de que esta detención se produjo de manera adversa a lo previsto en el artículo N° 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que dicha detención no es flagrante ni producto de una orden judicial. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ACUERDA darle entrada al escrito quedando asignado bajo el N° IP11-P-2005-002672, avocándose al conocimiento del mismo y en consecuencia por cuanto la solicitud de la Representación Fiscal no es contraria a derecho y analizadas como han sido las Actas Policiales que la acompañan, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: EDWIN JOSÉ CAHUAO, antes identificado; Todo de Conformidad con el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Tribunal ordena que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario y una vez transcurra el lapso legal remítase a la Fiscalía correspondiente en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez Segundo de Control


Abog. Límida Labarca Báez

El Secretario


Abog. Jamil Richani.