REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002673
ASUNTO : IP11-P-2005-002673



Auto de Libertad Artículo N° 44,
Ordinal 1° de la C.R.B.V

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Cruz Alexander Morales Nieves, en fecha 24 de Agosto del 2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el solicita la Libertad Plena del ciudadano: CARLOS GOITÍA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.025, quién manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-1969, de 35 años de edad, de ocupación Electricista, natural de Pueblo Nuevo, y residenciado en el sector San Román de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, quien resulto aprehendido por efectivos adscritos a la GUARDIA NACIONAL, Comando Regional N°. 4 Destacamento N° 44 SEGUNDA COMPAÑÍA, COMANDO COMUNIDAD CARDÓN, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar como lo reflejan las actas policiales anexas al mencionado escrito y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha veintiuno (23) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005) Ahora bien, observa esta Juzgadora que contrario a la solicitud formulada por el Ministerio Público en su escrito de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de fecha 24/08/05, la Representación Fiscal ha solicitado la Libertad plena del imputado, en escrito de fecha 24/08/05 y recibido en este Despacho hoy 25/08/05 a las 08:50 de la mañana, y siendo el Ministerio Público el dueño de la Acción Pena. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, por cuanto la solicitud de la Representación Fiscal no es contraria a derecho y analizadas como han sido las Actas Policiales que la acompañan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: CARLOS GOITÍA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.025, quién manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-1969, de 35 años de edad, de ocupación Electricista, natural de Pueblo Nuevo, y residenciado en el sector San Román de Pueblo Nuevo, Estado Falcón. Todo de Conformidad con el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Tribunal ordena que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario y una vez transcurra el lapso legal remítase a la Fiscalía correspondiente en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez Segundo de Control


Abog. Límida Labarca Báez

El Secretario


Abog. Jamil Richani.