REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002649
ASUNTO :IP11-P-2005-002649
AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 20-08-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: JESÚS IGNACIO SÁNCHEZ SIBADA, venezolano, nacido en fecha: 02-05-1958, titular de la cédula de identidad V-4.795.561, estado civil: Casado, grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado en Callejón Ruiz Pineda N. 15 Barrio Andrés Eloy Blanco, de oficio: Fabricador de Tuberías, hijo de Valentín Sánchez Sibada y Yolanda Rosa de Sánchez, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo, 17 de La Ley Sobre La violencia Sobre la Mujer y La Familia. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita el Ministerio Publico que el presente asunto sea tramitado por el Procedimiento Abreviado. Por su parte la defensa Pública Segunda a cargo de la abogada: PETRA PADILLA PEÑA, expuso lo siguiente: “… El pedimento Fiscal debe ser negado ya que para el decreto de las Medidas Cautelares Sustitutivas deben concurrir los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en el caso que nos ocupa los mismos no se encuentran llenos toda vez que no existen suficientes elementos de Convicción para determinar que mi defendido es autor o participe del hecho que se le imputa. El Ministerio Publico imputa el delito de Violencia Física y si atendemos a las Actas Policiales se observa que lo que hubo es un destrozo a una vivienda y aunado a ello no existe una inspección Ocular que constate lo que en las actas se expresa. Además de ello el “Destrozo” a que se refieren dichas actuaciones fueron producidas sin la presencia de la supuesta víctima. Por otro lado no hay peligro de fuga en virtud de que el ciudadano ha manifestado tener arraigo en la Zona, no existe conducta predelictual pues el Ministerio Publico no ha presentado Antecedentes Penales ni Sentencia Condenatoria en contra de mi defendido. En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal de que abandone el hogar solicito al Tribunal sea prudente a los fines de que no se cercenen derechos de Adultos y de Niños. Por último expongo que solo existe el dicho de la supuesta víctima motivo por el cual solicito al Tribunal se sirva decretar la Libertad Plena de mi defendido. Es todo” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 19-08-05 se observa lo siguiente. “.... siendo aproximadamente las 04.00 horas de la mañana, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje, por el centro de la ciudad de Punto Fijo recibieron llamada de la centralista de guardia, a los fines de que se trasladaran hasta el comando de zona N° 02, para verificar el procedimiento de una ciudadana identificada como: IRMA JOSEFINANA PIRE DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 05.584.690, residenciada en el Callejón Ruíz Pineda Casa N° 15, Barrio Andrés Eloy Blanco, a quien su esposo de nombre JESÚS ENRIQUE SANCHEZ SIBADA, le había ocasionado destrozos a su residencia y temía por su vida, por lo que se procedió a trasladarse hasta el comando y entrevistarse con la denunciante y en compañía de esta salieron con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado y al llegar a la Calle Ruíz Pineda del Barrio Andrés Eloy Blanco, visualizan a un ciudadano quien fue señalado por la denunciante como su esposo y quien le ocasionó los destrozos, por lo que le dan la voz de alto e identificándose como funcionarios, y amparados en C.O.P.P., se le practicó una inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ SIBADA, titular de la cédula de identidad N°. V-04.795.561, procediendo los funcionarios trasladarse hasta la residencia donde pudieron percatarse de los destrozos causados, informándoles al ciudadano que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima quinta del ministerio Público…” Del Acta de Denuncia de fecha 19/08/2005, efectuada por la ciudadana. IRMA JOSEFINA PIRE DE SÁNCHEZ, se observa lo siguiente: “… El día de hoy 19 de Agosto de 2005, como a las 02:00 de la mañana me avisa un vecino que mi esposo de nombre JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ SIBADA, había destrozado todos los artefactos, vidrios y todo lo que había dentro, ya que yo me encontraba en la Urbanización María Auxiliadora en casa de mi cuñado, por la misma situación que en horas tempranas, había llegado borracho y quiso golpearme y por esa razón me fui con mi hija de 12 años, a dormir en casa de mi cuñado, y es cuando mi vecino me avisa y al dirigirme a la casa y ver lo que había hecho, había destrozado todo lo de la casa, por esa razón vengo a denunciar por que estoy cansada de la situación y prácticamente me dejó en la calle al destrozar todo lo que teníamos..” Del dicho de la victima, “…Irma Josefina Pire Brizuela en la sala de audiencias se observa lo siguiente: “… Yo quiero que este matrimonio se termine porque tengo una hija menor, tiene 12 años y ella se cala que cada vez que llega rascao me insulta delante de todo el mundo a cuenta de que se lo dijo sutanito, me llama rata y sucia en la calle y su hermana ve todo y me llevaron a su casa por que soy hipertensa, eran las 2 de la mañana yo me fui a dormir allá, la casa la dejó sin luz porque arrancó hasta el medidor, mi hijo que estaba en Caracas se vino, eso no es normal, a él le dicen que yo ando metida en un bar, yo nunca había llegado a un problema así con él, él destrozó todo, la losa, el equipo de sonido, el escaparate, los cuadros de los muchachos, desbarató todo. Es todo …” @ Ahora bien considera quien aquí decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal cual como se observa del acta policial, “visualizan a un ciudadano quien fue señalado por la denunciante como su esposo y quien le ocasionó los destrozos, por lo que le dan la voz de alto e identificándose como funcionarios, y amparados en C.O.P.P., se le practicó una inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como JESUS ENRIQUE SÁNCHEZ SIBADA, titular de la cédula de identidad N°. V-04.795.561, procediendo los funcionarios trasladarse hasta la residencia donde pudieron percatarse de los destrozos causados, informándoles al ciudadano que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima quinta del ministerio Público”. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, “cada vez que llega rascao me insulta delante de todo el mundo a cuenta de que se lo dijo sutanito, me llama rata y sucia en la calle y su hermana ve todo y me llevaron a su casa por que soy hipertensa, eran las 2 de la mañana yo me fui a dormir allá, la casa la dejó sin luz porque arrancó hasta el medidor, mi hijo que estaba en Caracas se vino, eso no es normal, a él le dicen que yo ando metida en un bar, yo nunca había llegado a un problema así con él, él destrozó todo, la losa, el equipo de sonido, el escaparate, los cuadros de los muchachos, desbarató todo…” es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA: La Libertad del imputado: JESÚS IGNACIO SÁNCHEZ SIBADA, venezolano, nacido en fecha: 02-05-1958, titular de la cédula de identidad 4.795.561, estado civil: Casado, grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado en Callejón Ruiz Pineda N. 15 Barrio Andrés Eloy Blanco, de oficio: Fabricador de Tuberías, hijo de Valentín Sánchez Sibada y Yolanda Rosa de Sánchez, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo, 17 de La Ley Sobre La violencia Sobre la Mujer y La Familia, y le impone, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley especial que rige la material, consistente en la Orden de salida inmediatamente de la residencia en común, a los fines de garantizar la integridad física-emocional y el crecimiento adecuado de la hija menor que los cónyuges tienen en común. Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 36, de la Ley Sobre la Violencia Física Contra La Mujer y La Familia. Remítase el presente asunto penal, a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
El Secretario
Abog. Jamil Richani