REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002681
ASUNTO : IP11-P-2005-002681


AUTO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abogado: RICHARD PÉREZ CARREÑO, donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Penal: 11-F13-100-2005, nomenclatura de ese Despacho, signada con el N°. 1P11-P-2005-002375, cuyo Tribunal de origen es el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo y en donde aparece como imputado: JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ROJAS por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreto el ARCHIVO FISCAL, según lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código penal, y como quiera que este Segundo de Control se encuentra en Funciones de Guaria Especial en virtud del período de Vacaciones Judiciales es por lo que fue ingresado y asignado a este Despacho Judicial con el Número IP11-P-2005-002681 a los fines de asegurar el Derecho a la Defensa y el Derecho a la Libertad. @ Ahora bien por cuanto la Figura del Archivo Fiscal conlleva a la reapertura del asunto cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, y como quiera que de la revisión que se hiciere del Sistema Juris 2000 se observa que en fecha 26 de Julio de 2005 le fue decretado al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ROJAS la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que es procedente el Archivo Fiscal decretado por el Abogado Richard Pérez Carreño, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Archivo Fiscal Decretado por el Ministerio Público, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación, si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se observa que el imputado anteriormente nombrado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, es por lo que se ordena su inmediata libertad, Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez



La Secretaria

Abog. Elimar Lugo.